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36 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / 1.7. Por su parte, a través del escrito presentado el 14 de agosto de 2023 y las Cartas Nº 002-GAL-/GRT, Nº 002-GAL-/GRT, Nº 002-GAL-/GRT, Nº 002-GAL-/GRT, ingresadas en la misma fecha, el gerente de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Tacna solicitó, esencialmente, que se rechace de plano la medida cautelar emitida por el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional der Lima (PJECL), con el argumento de que su aceptación sentaría un precedente nefasto contrario a la ley y podría dejar antecedentes que vulnerarían la Constitución Política del Perú. Asimismo, solicitó la acumulación de los Expedientes Nº JNE.2023001394, Nº JNE.2023001395 y Nº JNE.2023001399. 1.8. Mediante el Memorando Nº 000634-2023-DGDJ/ JNE, del 18 de agosto 2023, el DGDJJNE informó que, en la citada fecha, el órgano judicial había noti fi cado en la casilla electrónica correspondiente, la Resolución Nº Uno, del 3 de agosto del año en curso –emitida en el Expediente Nº 03947-2023-65-1801-JR-DC-01–, con la cual el PJECL declaró fundada la medida cautelar solicitada por el señor gobernador y dispuso lo siguiente: a) Suspender los efectos de la Resolución Nº 0089- 2023-JNE, del 6 de junio de 2023, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en tanto sea resuelta con sentencia fi rme el principal. b) Que el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco días, restituya la credencial a don Luis Ramón Torres Robledo como gobernador del Gobierno Regional de Tacna, ordenando su reposición para el ejercicio de dicho cargo. c) Que se suspenda los efectos de la credencial otorgada a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo para que ejerza el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna; haciéndose presente que en caso de incumplimiento se harán efectivos los apremios previstos en el artículo 27 del actual Código Procesal Constitucional. 1.9. Mediante el O fi cio Nº 002315-2023-SG/JNE, del 21 de agosto de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la CSJT que informe sobre la situación jurídica del señor gobernador y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que habría declarado fundada la solicitud cesación de su detención domiciliaria, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.10. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 01533-2023-P-CSJTA-PJ, del 23 de agosto de 20023, la presidenta de la CSJT remitió la Resolución Nº 06, del 21 de agosto de 2023 –emitida en el Expediente Nº 00964-2022-58-2301-JR-PE-04–, con el cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central de la CSJJT resolvió lo siguiente: Primero: Declarar fundado el pedido de Cesación de Prisión preventiva [sic] formulado por la defensa técnica del procesado Luis Ramón Torres Robledo, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión y otros en agravio del Estado. Segundo: Sustitúyase la medida de detención domiciliaria, y en su lugar se impone al procesado Luis Ramón Torres Robledo medida coercitiva de comparecencia con restricciones sujetas a las siguientes reglas de conducta: 1. Prohibición de comunicarse con sus coimputados. 2. Prohibición de comunicarse con los órganos de prueba personal en la presente investigación preparatoria. 3. La obligación de concurrir a todos los llamados efectuados por el Ministerio Público y Poder Judicial relacionados con el presente proceso 4. La obligación de acudir ante el órgano jurisdiccional mensualmente a registrar su fi rma. 5. La obligación de no ausentarse de la localidad, salvo medien motivos atendibles previa comunicación y justifi cación ante la judicatura. 6. Se establece una caución económica ascendente a la suma de S/25,000 soles que deberá ser abonada en el plazo de siete días de noti fi cada la presente resoluciónTodas las reglas de conducta impuestas vinculan al imputado a su estricto cumplimento, bajo apercibimiento de revocarse e imponerse una mediada más gravosa, previo requerimiento Fiscal. Tercero: Al amparo del artículo 295º del Código Procesal Penal se impone la prohibición de salida del país al imputado Luis Ramón Torres Robledo por el plazo de 18 meses que se computarán desde la noti fi cación con la presente resolución. Cuarto: Se dispone la libertad del procesado Luis Ramón Torres Robledo. Quinto: Cúrsense las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes. 1.11. Con escrito presentado el 22 de agosto de 2023 –Expediente Nº JNE.2023001395–, don Oswaldo Téllez Paco y don Fredd Paul Martín Calisaya Yapura solicitaron que no se le devuelva la credencial al señor gobernador, al considerar, esencialmente, que su situación jurídica no se ha solucionado, ya que la resolución sobre la cesación de detención domiciliara puede ser apelada ante el Ministerio Público. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo establece que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El considerando 7 de la Resolución Nº 0248- 2017-JNE, sostiene: En atención a lo expuesto y a la información remitida por el citado órgano jurisdiccional penal, se desprende que no existe, a la fecha, mandato de prisión preventiva que recaiga sobre el gobernador suspendido Félix Manuel Moreno Caballero. Por lo tanto, debe restablecerse la credencial otorgada a dicha autoridad, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LOGR [resaltado agregado]. 1.4. El considerando 10 de la Resolución Nº 0302- 2020-JNE, en concordancia con el considerando 2.5. de la Resolución Nº 0971-2021-JNE, señala: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según