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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / del 27 marzo del 2018 se conforma el Comité de Gestión de Destino Abiseo y Resolución Ejecutiva Regional N.º 478-2019-GRSM/GR, del 25 de setiembre del 2019 se conforma el Comité de Gestión de Destino Tocache, como entes gestores del desarrollo de sus respectivos destinos con criterios de sostenibilidad interna y externa; Que, mediante Acta Nº 003-2022 del 23 de marzo del 2022, se conforma el Grupo Especializado de Aves del Comité de Gestión de Destino Tarapoto; asimismo, mediante Acta Nº 03- 2022/CGD-AM del 17 de marzo de 2022, se crea el Grupo Especializado de Aves del Comité de Gestión de Destino Alto Mayo, conformado por los miembros y aliados estratégicos con expertís y/o a fi nidad a la actividad, con el objetivo de fomentar una gestión efi ciente para mejorar la oferta de observación de aves en los destinos de la región San Martín; Que, mediante Acta Nº 03-2023/CGD-AM, de fecha 31 de marzo del 2023 y mediante ACTA Nº 03-2023/CGD-TPP de fecha 14 de abril de 2023, los miembros del Comité de Gestión de Destino Alto Mayo y Comité de Gestión de Destino Tarapoto, respectivamente: validan la propuesta de declarar de interés público regional la observación de aves para la conservación de los ecosistemas en la región San Martín; Que, mediante Carta Nº 006-2023/CGD-AM/P, de fecha 19 de abril del 2023 y, mediante Carta Nº 002-2023/CGD-TPP de fecha 24 de abril del 2023, el Comité de Gestión de Destino Alto Mayo y Comité de Gestión de Destino Tarapoto, respectivamente, solicitan a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la evaluación y gestión del informe que sustenta la necesidad declarar de interés público regional la observación de aves para la conservación de los ecosistemas en la región San Martín; Que, asimismo, con el Informe N° 001-2023-GEA-CGD- AMyT de fecha 24 de marzo de 2023, la Coordinadora del Grupo Especializado de Aves del Comité de Gestión de Destino Alto Mayo/Bosque de Protección Alto Mayo-SERNANP, señala en el numeral 2.11 Promperu (2019) ha defi nido 3 rutas de aves, la Ruta del Sur, la Ruta del Centro y la Ruta del Norte que se posiciona como una de las más importantes, por la posibilidad de especies que se pueden observar, la accesibilidad y los servicios especializados que se ofertan, principalmente por los sitios de observación de aves que existen. La ruta de aves norte comprende las regiones de Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y San Martín como ruta principal. Por lo que, concluye: considerar necesario declarar de interés público regional la Observancia de Aves para la conservación de los ecosistemas en la Región San Martín, por ser zonas con gran diversidad de especies de gran valor ambiental, con un hot spot (punto caliente o importante), para la observación de aves, y formar parte importante de la Ruta de Aves del Norte del Perú. Asimismo, por contar con espacios clasi fi cados de acuerdo a niveles de servicio. En concordancia a lo señalado en el Informe N° 001-2023-GEA-CGD-TPP. Que, además, se cuenta con el Informe N° 019-2023-GRSM-DIRCETUR-SM/DPTyA de fecha 23 de junio de 2023, mediante el cual la Directora de Producto Turístico y Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, señala que: la Observación de aves se presenta como una actividad turística, consistente en el traslado de personas a espacios con potencial de avifauna, para apreciar sus características particulares en su hábitat natural, el cual se ha convertido en una actividad que congregan a millones de personas en países desarrollados, siendo el Perú un destino que destaca entre los mejores lugares del mundo para la observación de aves por el alto número de especies endémicas con alto grado de restricción, preferido por 2.4 millones de observadores, de acuerdo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Concluye, indicando que respalda la iniciativa de los grupos especializados de aves de los destinos Alto Mayo y Tarapoto, y de os Comités de gestión de Destino Alto Mayo y Tarapoto, y propone que mediante Ordenanza Regional declarar de interés público regional la Observación de Aves para la conservación de los ecosistemas de la región San Martín. Que, de igual manera, con Informe Técnico N° 005- 2023-GRSM/GRDE-MDLABV, la Especialista en Turismo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye: por tratarse de un rubro con alta especialización, la oferta turística de la región requiere desarrollarse de acuerdo a los estándares internacionales, siendo necesario estructurar las políticas a nivel región que permita identi fi car y reconoce a la observación de aves como una actividad con capacidad de posicionar a los destinos turísticos de la región, por lo que emite opinión técnica favorable que propone la aprobación y emisión de una Ordenanza Regional que declare de interés público la observación de aves como herramienta de desarrollo sostenible e integración en la región San Martín. Que, mediante Nota Informativa N° 553-2023-GRSM/ DIRCETUR-SM, de fecha 26 de junio de 2023, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo remite el Informe N° 019-2023-GRSM-DIRCETUR-SM/DPTyA, con el que se respalda la iniciativa de declarar de interés público regional la Observancia de Aves para la conservación de los ecosistemas de la región San Martín. Que, mediante Memorando N°589-2023-GR-SM/ GERDE, de fecha 22 de mayo del 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el Informe técnico N°005-2023-GRSM/GRDE-MDLABV, a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, para su trámite correspondiente. Que, mediante Informe Legal N° 270-2023-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de junio del 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Legal, remite al Gerente de Gerencia Regional, Opinión favorable por la emisión de la Ordenanza Regional que declare de interés público regional la observación de aves. Teniendo en cuenta que el Gobierno Regional San Martín participo en el 2022, como representante del país en la mayor competencia mundial de observancia de aves, Global Big Day 2022. Lo cual, motiva a impulsa este tipo de actividades. Toda vez, que el turismo es una actividad multisectorial que por su carácter transversal vincula a diversas instituciones públicas y privadas, comunidades nativas, organizaciones gremiales representativas de la sociedad y de asociaciones de emprendimiento de ecoturismo y cultura; en bienestar de la población. Que, mediante O fi cio N° 323-2023-GRSM/GGM, de fecha 03 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, remite el expediente correspondiente a la secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que declare de interés público regional la observancia de aves en la Región San Martín, a fi n de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Articulo 38” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; en ese sentido resulta necesario que el Consejo Regional, de acuerdo a sus atribuciones, dicte una Ordenanza Regional que declare de interés público regional la observación de aves. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y