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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología, los ministerios, organismos públicos y/o los gobiernos regionales o locales, pueden desarrollar proyectos de asociaciones públicos-privadas con el sector privado y la sociedad civil; En ese sentido. mediante Informe Técnico 008-2023- GRSM/DIREPRO/DIPRODI de fecha 22 de junio de 2023, la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, concluye que: “mediante Ordenanza Regional se declare de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región San Martín. con el propósito de tomar acciones inmediatas para la mejora concertada bajo un enfoque sostenible de la ganadería regional y coadyuvar a la diversi fi cación productiva y a la competitividad regional, involucrando a las 10 provincias de la Región San Martín”; Que, el artículo 1 de la Ley 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerado, establece que: “el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados. promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en bene fi cios de la competitividad”; Que, siendo así, la Ganadería en la Región San Martín, dota de múltiples bene fi cios y repercusiones positivas, entre ellas, la contribución a la economía regional, generando empleo e ingresos a los ganaderos, así como la producción local de alimentos de origen animal, lo que ayuda a garantizar la seguridad alimentaria de la población. Por otra parte. la ganadería sostenible contribuye a la preservación del medio ambiente y al uso responsable de los recursos naturales, pudiendo establecer normas y prácticas que promuevan la conservación de los ecosistemas, la gestión adecuada de los desechos ganaderos y la adopción de técnica de producción más sostenible. Que, mediante Informe Técnico 001-2023-GRSM/ GRDE-GTR de fecha 20 de junio de 2023, el Especialista en Desarrollo Económico Territorial de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye que: “La cadena productiva de la ganadería es una actividad agropecuaria de importancia en zonas rurales de las 10 provincias de la región San Martín y se convierte en la seguridad alimentaria de la población por el es importante brindar las herramientas necesarias a los productores a fi n de que les permita solucionar problemas dentro de la cadena productiva, para ello se deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia como Gobierno Regional San Martín, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. En este contexto es de la opinión declarar de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región San Martín, mediante el Proyecto de Ordenanza Regional”; Que, mediante Nota Informativa Nº 112-2023-GR-SM/ GRDE la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el Informe Técnico Nº 001-2023-GRSM/GRDE-GTR, en el que emite opinión favorable del proyecto de “Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el Desarrollo de la Ganadería en la Región San Martín”. Que, mediante Informe Legal N°283-2023-GRSM/ ORAL, de fecha 07 de julio del 2023, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, emite Opinión favorable a la propuesta de emisión de la Ordenanza Regional que “Declare de Interés Regional el Desarrollo de la Ganadería en la Región San Martín”. Que, mediante o fi cio N°346-2023-GRSM/GGR, de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, remite el Informe Legal N°283-2023-GRSM/ORAL y el Informe Técnico N°001-2023-GRSM/GRDE-GTR a Secretaría del Consejo Regional, para la emisión de la presente Ordenanza que declara de Interés Regional el Desarrollo de la Ganadería en la Región San Martín. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco, resulta ser atribución y función del Consejo Regional de San Martín, la emisión de la Ordenanza Regional que declare de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región de San Martín; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria, en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región de San Martín, que se dedicará a la aplicación de conocimientos cientí fi cos, el uso adecuado y ético de la tecnología para alcanzar la innovación en la reproducción animal, con la fi nalidad de mejorar la calidad genética en la ganadería regional, mejorando la productividad, rentabilidad, sostenibilidad alimentaria e incremento socio económico de los productores ganaderos de la región de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Producción, el desarrollo e implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación. Moyobamba, a los 15 días del mes de agosto del año 2023. JORGE ALFREDO CORSO REÁTEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 22 días de agosto del dos mil veintitrés.