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35 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Fiscal 2023, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: ”Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior al Dr. Calixto Quispe Pilco, Investigador Principal y Dr. Freddy Walter Delgado Cabrera, Dra. Khiara Aliyah Bet Moreno Salazar Calderon Co-Investigadores del Proyecto de Investigación antes detallado y docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 4 al 8 de setiembre de 2023; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 31084, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios al Dr. Calixto Quispe Pilco, Investigador Principal y Dr. Freddy Walter Delgado Cabrera, Dra. Khiara Aliyah Bet Moreno Salazar Calderon Co-Investigadores del Proyecto de Investigación titulado “PLAN DE MEJORA BIOTECNOLÓGICO DE MANEJO DE REPRODUCTORES DE PULPO (OCTOPUS MIMUS), ALIMENTACIÓN, CONTROL DE LA REPRODUCCIÓN Y CALIDAD DE LAS PUESTAS” y docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a fi n de participar en la pasantía internacional en el Centro Interdisciplinario de Investigación Marinas Ambientales (CIIMAR) de la Universidad de Oporto en Portugal, desde el 4 al 8 de setiembre de 2023. Artículo 2º .- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. CALIXTO QUISPE PILCO S/ 6 499.50 SOLES- DR. FREDDY WALTER DELGADO CABRERA S/ 6 499.50 SOLES - DRA. KHIARA ALIYAH BET MORENO SALAZAR CALDERON S/ 6 499.50 SOLES Artículo 3º .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2207268-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restablecen vigencia de credencial otorgada a gobernador del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0138-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001394 Expediente Nº JNE.2023001395Expediente Nº JNE.2023001399TACNASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrésVISTOS: el O fi cio Nº 01533-2023-P-CSJTA-PJ, del 23 de agosto de 2023, remitido por la presidenta de la Corte Superior de Superior de Tacna (CSJT), sobre cesación de mandato de detención domiciliaria, así como el Memorando Nº 000634-2023-DGDJ/JNE, del 18 del mismo mes y año, enviado por el Director General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (DGDJJNE), en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor gobernador), por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión del gobernador del Gobierno Regional de Tacna 1.1. Con el O fi cio Nº 000208-2023-P-CSJTA-PJ, ingresado el 6 de febrero de 2023 en el Expediente Nº JNE.2023000221, la presidenta de la CSJT remitió los siguientes pronunciamientos judiciales, emitidos en contra del señor gobernador en el Expediente Nº 00964-2022-84-2301-JR-PE-04: a) Resolución Nº 03, del 26 de diciembre de 2022, que declaró “fundado el pedido de cesación de prisión preventiva [sic]”, formulado por la defensa técnica del señor gobernador, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de colusión y otros, en agravio del Estado. Asimismo, sustituyó la medida de detención domiciliaria por la de comparecencia con restricciones. b) Resolución Nº 09 (auto de vista), del 23 de enero de 2023, que revocó la Resolución Nº 03 que declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria y, reformándola, declaró infundado dicho pedido de cesación efectuado por el señor gobernador. En consecuencia, ordenó que se mantenga la medida de detención domiciliaria y su ejecución inmediata. 1.2. Asimismo, con el O fi cio Nº 000862-2023-P-CSJTA- PJ, recibido el 18 de mayo de 2023, se remitió a esta sede electoral la Resolución Nº 06, del 10 de abril de 2023, que declaró infundada la solicitud de cesación de detención domiciliaria formulada por el señor gobernador en el referido proceso penal seguido en su contra. 1.3. Por su parte, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de marzo de 2023, el Consejo Regional de Tacna desaprobó las solicitudes de suspensión 1 presentadas en contra del señor gobernador por la causa de mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. 1.4. Ante ello, este órgano electoral, mediante la Resolución Nº 0089-2023-JNE, del 6 de junio de 2023, declaró fundados los recursos de apelación interpuestos en contra del precitado acuerdo de consejo; en consecuencia, revocó dicho acuerdo y, reformándolo, declaró la suspensión de la citada autoridad, por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. 1.5. Del mismo modo, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor gobernador y convocó a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del citado gobierno regional, en tanto se resuelva la situación jurídica del señor gobernador, para lo cual se le otorgó la credencial que la acredita como tal. 1.6. En dicho contexto, con el escrito del 9 de agosto de 2023, el señor gobernador solicitó que se adopten las acciones pertinentes para la inmediata ejecución de la medida cautelar dictada en el Expediente Nº 03947-2023-65-1801-JR-DC-01, y se restablezca su derecho de ejercer el cargo de Gobernador Regional de Tacna, para lo cual adjuntó una copia de la resolución en que se habría emitido dicho mandato.