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47 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional la observación de aves para la conservación de los ecosistemas en la Región San Martín, por presentar diversidad de especies de gran valor ambiental y condiciones especiales que favorecen a la actividad turística. Artículo Segundo.- DEFINIR los ámbitos que componen el Corredor Turístico de Observación de Aves de la región San Martín, clasi fi cados según el nivel de servicio especializado en: - Sitios especializados de Observación de aves: Sitios gestionados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ofrecen servicios especializados en observación de aves. - Sitios complementarios de Observación de aves: Sitios gestionados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, donde la observación de aves es una actividad complementaria. - Espacios abiertos: espacios públicos o privados donde se puede realizar la observación de aves. Artículo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR el Festival de Aves de la Región San Martín la segunda semana del mes de mayo de cada año, de forma descentralizada; y el evento Global Big Day, ambos como espacios y estrategias de educación ambiental y promoción del potencial de observación de aves de la región, fomentando el turismo de naturaleza, la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sostenible. Artículo Cuarto.- DECLARAR como especie representativa de la región San Martín al ave “Barbudo de franja escarlata” (Capito wallacei); priorizando la conservación de su hábitat y la promoción de la especie para promover el desarrollo sostenible en el ámbito regional. Artículo Quinto.- INSTAR a las autoridades de entidades públicas y privadas, regionales y locales, academia y sociedad civil, promuevan el desarrollo de actividades vinculadas la observación de aves en la Región San Martín. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para que, en el marco de sus competencias, implemente estrategias y lineamientos que conduzcan la gestión de la actividad incluyendo los ámbitos para la Observación de Aves en la región San Martín, y elabore un reglamento en el plazo de 60 días de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación. Moyobamba, a los 15 días del mes de agosto del año 2023.JORGE ALFREDO CORSO REATEGUIConsejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 22 días de Agosto del dos mil Veintitrés. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2208252-1 Declaran de interés regional la actividad apícola en la región de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 1917 y 198° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi caciones Leyes N° 2902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26305 - Ley de la Apicultura Nacional. promulgada el 11 de mayo de 1994, Declara de Interés Nacional la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas por su importancia económica, social y ecológica; debiendo protegerse a la abeja doméstica Apis mellifera y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como la fl ora melífera como riqueza nacional evitando su destrucción y/o tala indiscriminada propiciando su reforestación y en su Artículo 2º encarga al Ministerio de Agricultura y Riego (MlDAGRI) la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Apícola. Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0143-95-AG, señala que son propósitos de la actividad apícola los siguientes: a) Proteger a la abeja Apis mellifera y a las especies de abejas nativas, propiciando la crianza tecni fi cada de la primera. b) Fomentar la alta calidad y pureza de los productos y subproductos apícolas. c) Incentivar a la población al consumo de los productos y subproductos apícolas. A fi n de contribuir a elevar