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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre lo dispuesto en los pronunciamientos remitidos por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSJJT y el PJECL. 2.2. De los actuados, la Resolución Nº 09 (auto de vista), del 23 de enero de 2023, revocó la Resolución Nº 03, del 26 de diciembre de 2022, que declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria y, reformándola, declaró infundado dicho pedido efectuado por el señor gobernador, y ordenó que se mantenga la medida de detención domiciliaria y su ejecución inmediata. 2.3. Sin embargo, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central de la CSJJT, a través de la Resolución Nº 06, del 21 de agosto de 2023, declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria –se entiende– formulado por el señor gobernador, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión y otros. Además, sustituyó la medida de detención domiciliaria por una medida coercitiva de comparecencia con restricciones sujetas a determinadas reglas de conducta. 2.4. En virtud de este nuevo pronunciamiento del citado órgano judicial, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención domiciliaria, que sirvió de fundamento para que este Máximo Tribunal Electoral haya dispuesto la suspensión del señor gobernador, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la instancia penal decidió cambiar su situación jurídico-penal de detención domiciliaria a comparecencia con restricciones. 2.5. Al respecto, es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos –cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, pues se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada–, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.6. Por su parte, el PJECL declaró fundada la medida cautelar y ordenó que se suspenda los efectos de la Resolución Nº 0089-2023-JNE, se restituya la credencial del señor gobernador para su reposición en dicho cargo y se suspenda los efectos de la credencial otorgada a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo para que ejerza el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna. 2.7. En relación al considerando que antecede, toda vez que la Resolución Nº 0089-2023-JNE ya no surte efectos, por cuanto ha cesado la detención domiciliaria que pesaba sobre el señor gobernador, resultaría en un imposible jurídico que, a la fecha, se suspenda sus efectos en cumplimiento de lo dispuesto en la citada medida cautelar. 2.8. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Luis Ramón Torres Robledo como gobernador del Gobierno Regional de Tacna (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.).2.9. Así también, debe dejarse sin efecto la credencial concedida a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del referido gobierno regional, quien fue convocada a través de la Resolución Nº 0089-2023-JNE, del 6 de junio de 2023. 2.10. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano electoral se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, el cual está sustentado en las referidas resoluciones judiciales, sin perjuicio de los procedimientos que puedan instaurarse a causa de los subsiguientes pronunciamientos que puedan emitir los órganos judiciales, en el marco del proceso penal seguido en contra del señor gobernador. 2.11. Con relación a las solicitudes formuladas por el gerente de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Tacna, sobre el rechazo de la medida cautelar dictada por el PJECL y la acumulación de expedientes, es menester precisar que dicho funcionario no está constituido como parte del procedimiento de suspensión de autos, puesto que no es alguno de los solicitantes ni tampoco la autoridad cuestionada, motivo por el cual su petición no es atendible. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular 3, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DECLARAR improcedente la solicitud de rechazo de la medida cautelar y de acumulación de los Expedientes Nº JNE.2023001394, Nº JNE.2023001395 y Nº JNE.2023001399 formulado por el gerente de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Tacna. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0089-2023-JNE, del 6 de junio de 2023. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Luis Ramón Torres Robledo como gobernador del Gobierno Regional de Tacna. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Las solicitudes de suspensión fueron formuladas por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y don Rosvelt Hugo Huariza Cauna –además de otros solicitantes. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Mediante el Auto Nº 3, del 24 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estimó la abstención por decoro del señor Presidente para participar en el conocimiento de la presente causa. 2208990-1