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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Aprueban transferencia financiera del Pliego 459 Gobierno Regional de San Martín, unidad ejecutora 018 - 001263 Huallaga Central y Bajo Mayo a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente en unidades ejecutoras y Proyectos de Inversión RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 342-2023-GRSM/GR Moyobamba, 18 de agosto de 2023VISTO:El Informe N° 088-2023-GRSM/GRPYP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N° 31358, y; CONSIDERANDO: Con Resolución Ejecutiva Regional N°053-2023- GRSM/GR, de fecha 04 de Enero de 2023, se aprobó las especi fi caciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del Pliego 459 – Gobierno Regional del Departamento de San Martin para el Año Fiscal 2023; Qu e, el artículo 1° de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas y otro mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Qu e, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República; Que, conforme dispone el numeral 4.2 del artículo en mención, concordante con el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley N° 31358 la gestiona la ofi cina de presupuesto de la entidad y se aprueban mediante Resolución Ejecutiva Regional;Que, con fecha 14 de marzo del 2023, la Contraloría General de la República, por intermedio de su Secretaría General, presentó el O fi cio N° 000825-2023-CG/SGE, mediante el cual solicita al Gobierno Regional de San Martín, con carácter de muy urgente, una transferencia fi nanciera a fi n de ejecutar los servicios de control gubernamental oportunamente, adjuntando, para los efectos correspondientes, la relación de inversiones identi fi cadas y priorizadas por dicha Entidad de Fiscalización Superior; s e puede observar que es objeto del servicio del Control Concurrente el proyecto de inversión de CUI N°2342702 “Mejoramiento del camino vecinal Santa Rosa, Santa Fe, Limón, La Primavera, Nuevo Chanchamayo, La Divisoria, El Ponal del Valle del Bombonajillo, distrito de Bajo Biavo - Bellavista - San Martin”, hasta por el importe de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 127,536.00); Que, con Nota Informativa N° 578-2023-GRSM/ SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa que en la marco de las atribuciones conferidas por el decreto Legislativo N°1432 que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252 que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; ha evaluado el proyecto afecto al control concurrente según lo establecido en la Ley N° 31358; encontrando que la inversión mencionada, se encuentra en Ejecución Física; cumplen con el art. 1 de la Ley N° 31358, para ser objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, por lo cual, corresponde realizar las modi fi caciones presupuestarias respectivas a fi n de fi nanciar y efectivizar las transferencia fi nanciera correspondiente; Que, mediante el Informe N° 088-2023-GRSM/GRPYP de fecha 18 de agosto del 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N°31358 que autoriza que los pliegos involucrados que se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; en tal sentido, se han realizado modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fi n de que las unidades ejecutoras sujetas al Control Concurrente, según el anexo que forma parte de la presente resolución, puedan efectivizar la Transferencia Financiera al Pliego 019 Contraloría General de la República; P or las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; de conformidad con el artículo 4°, numeral 4.2, de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y la Directiva N°018-2022-CG/GMPL, aprobada por Resolución de Contraloría N°275-2022-CG; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Legal y Sub Gerencia de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera por el monto de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/.127,536.00), del Pliego 459 Gobierno Regional de San Martín, unidad ejecutora 018 - 001263 Huallaga Central y Bajo Mayo a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con la fi nalidad de fi nanciar el servicio de control concurrente en las unidades ejecutoras y Proyectos de Inversión que se detallan en el Anexo que se adjunta y que forma parte de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31358. Artículo Segundo.- PROHIBIR, que los recursos fi nancieros materia de la transferencia en virtud de lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- DISPONER; a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y a la O fi cina Regional de Administración, en coordinación, realizar