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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional de San Martín 2208258-1 Aprueban transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Publico, con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente en unidades ejecutoras y Proyectos de Inversión RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 339-2023-GRSM/GR Moyobamba, 16 de agosto de 2023VISTO: El Informe N°086-2023-GRSM/GRPYP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N°31358, y; CONSIDERANDO: Con Resolución Ejecutiva Regional Nº053-2023- GRSM/GR, de fecha 04 de Enero de 2023, se aprobó las especi fi caciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del Pliego 459 – Gobierno Regional del Departamento de San Martín para el año fi scal 2023; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas y otro mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y establece que: “Durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita proviene del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; Que , en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 3 de la precitada Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, autoriza a los pliegos involucrados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico; Que, conforme dispone el numeral 4 de la Disposición Complementaria Final en mención; las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución ejecutiva regional, la misma que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con fecha 30 de marzo del 2023, el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control presentó el O fi cio N°1121-2023-ANC-MP-J, mediante el cual solicita al Gobierno Regional de San Martín, con carácter de muy urgente, una transferencia fi nanciera en cumplimiento de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, adjuntando, para los efectos correspondientes, la relación de inversiones identi fi cadas y priorizadas por dicha Entidad, las mismas que se encuentran bajo el alcance de las normas legales que se nombran; Que, con Nota Informativa N°445-2023-GRSM/SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa que en el marco de las atribuciones conferidas por la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, se identi fi can las inversiones sujetas al Control Concurrente, con respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por el monto de S/ .563,884.50, corresponde al 1% del saldo restante del cálculo del 2% realizado por la Controlaría General de la República; asimismo indican que diez (10) inversiones que se encuentran en Ejecución Física: (CUI N°2326330, N°2433810, N°2459590, N°2473367, N°2493059, N°2398144, N°2538770, N°2517737, N°2492668, N°2462243 ); cumplen con la precitada Disposición Complementaria Final, para ser objeto de control concurrente por parte de la Autoridad Nacional de Control, por los cuales, corresponde realizar las modi fi caciones presupuestarias respectivas a fi n de fi nanciar y efectuar las transferencias fi nancieras correspondientes; Que, mediante el Informe N°086-2023-GRSM/GRPYP de fecha 16 de Agosto 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que en el marco del numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, autoriza a los pliegos involucrados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; en tal sentido, se han realizado modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fi n de que las unidades ejecutoras sujetas al Control Concurrente, según el anexo que forma parte de la presente resolución, puedan efectivizar la Transferencia Financiera al Pliego 022: Ministerio Publico; Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; de conformidad con el artículo 4°, numeral 4.2, de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Asesoría Legal y Sub Gerencia de Presupuesto;