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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Jauja. 1.2 Reubicar y convertir el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Tarma, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Jauja, con turno abierto; y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia. 1.3 Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Jauja, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia. 1.4 Renombrar el 3°Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Tarma, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia. 1.5 Renombrar el 4°Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Tarma, como 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia. 1.6 Redistribuir de manera aleatoria toda la carga procesal del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, entre el 1°, 2° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito y provincia. 1.7 Redistribuir de manera aleatoria toda la carga del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Tarma, entre el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo distrito y provincia. 1.8 Disponer que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, priorizando cuya fecha de programación sea la más lejana, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. 1.9 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita; priorizando los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 1.10 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito y Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, continuará su funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000331-2022-CE-PJ; debiendo considerar la nueva nomenclatura señalada en la presente resolución, respecto a los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes que lo integran. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de las o fi cinas competentes, adopten las medidas administrativas necesarias para que logren el objetivo señalado como meta de producción de todos sus órganos jurisdiccionales penales, conforme lo establecido en la normativa vigente. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín que emita las medidas administrativas necesarias, para la ejecución de lo indicado. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2209152-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante O fi cio N° 0322-2023-SG-UNI, recibido el 25 de agosto de 2023) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0298 Lima, 23 de febrero de 2018Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-4848 presentado por el señor AMILCAR VARGAS SALAS quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; CONSIDERANDO:Que, el señor AMILCAR VARGAS SALAS identi fi cado con DNI Nº 29283976, egresado de esta Casa Superior de Estudios, mediante el Expediente del Visto solicitó la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 12-2018-UNI/SG/GT de fecha 18.01.2018, precisa que el diploma del señor AMILCAR VARGAS SALAS, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 245, con el número de registro 7031; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 04-2018, realizada el 05 de febrero del 2018, previa revisión y veri fi cación del Expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor AMILCAR VARGAS SALAS; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 03 de fecha 21 de febrero del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: