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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 486-MDC Carabayllo, 25 de agosto de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTOS: El Informe Nº 86-2023-GATR-MDC de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Técnico N° 347-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 11 de agosto de 2023 emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; El Informe Legal Nº 446-2023-GAJ-MDC de fecha 21 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, El Memorando Nº 1650-2023-GM/MDC de fecha 23 de agosto de 2023 emitido por la Gerencia Municipal sobre proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal” lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cuyo artículo 41 párrafo sustituido por el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Carabayllo, aprobó la Ordenanza Nº 474-2022-MDC de fecha 17 de diciembre de 2022, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza N° 423-2019-MDC, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 383-2019- AC/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2019; Que, asimismo el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carabayllo, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fi scal 2023; Que, mediante el Informe Técnico N° 347-2023-SGREC- GATR/MDC, de fecha 11 agosto de 2023 la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala que es política de esta gestión edil, incentivar el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y sanciones administrativas de los contribuyentes del distrito de Carabayllo acorde a las necesidades del distrito, por lo que estima conveniente establecer las condiciones para acogerse a los bene fi cios tributarios del descuento en insoluto, intereses, reajustes, costas y gastos, tanto para contribuyentes y administrados que mantengan una deuda tributaria y no tributaria; incentivando de esta manera a los vecinos a adoptar una conducta de contribuyente puntual; Que, mediante Informe Nº 86-2023-GATR/MDC, de fecha 14 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que aprueba las facilidades de pago en deudas de años anteriores con la condición que se pague el total de la deuda corriente, con el fi n de cumplir presupuestal y fi nancieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 446-2023-GAJ-MDC de fecha 21 de agosto de 2023, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y multas Administrativas en el distrito de Carabayllo; asimismo, mediante Memorando N° 1650-2023-MDC/GM de fecha 23 de agosto del 2023 la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, a efectos de reducir la tasa de morosidad e impulsar el cumplimiento de pago voluntario de las obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE El otorgamiento del bene fi cio tributario y no tributario, alcanza a todos los administrados que tengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; que posean predios cuyos usos estén destinados a Casa habitación, Restaurant, Chifa, Pollerías y A fi nes, Bodega, farmacias y taller, Inst. Gubernamentales, Fundaciones y Terrenos sin construir, que tengan deuda en el distrito de Carabayllo y estas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo y que la misma se encuentre en ejecución forzosa.