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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- CONDONACIONES Y DESCUENTOS Para todos los contribuyentes que realicen la cancelación total de su Impuesto Predial del año 2023, obtendrán los siguientes bene fi cios: Porcentajes de Condonación AñosInsoluto de arbitriosInterés moratorio de Arbitrios MunicipalesMultas administrativasInterés moratorio y reajustes de Impuesto PredialInterés del FraccionamientoMulta Tributaria e interésDerecho de EmisiónGastos y Costas Hasta el 2018 60% 100 % 85 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 2019 40% 100 % 50 % 100 % 100 % 80 % 0 % 100 % 2020 30% 100 % 50 % 100 % 100 % 70 % 0 % 100 % 2021 20% 100 % 50 % 100 % 100 % 50 % 0 % 100 %2022 10% 100 % 50 % 100 % 100 % 30 % 0 % 100 % 2023 0 % 0 % 50 % 0 % 100 % 0% 0 % 100 % Los contribuyentes que no registren obligaciones tributarias del ejercicio 2023 o las hubieren cancelado antes de la vigencia de la ordenanza, podrán obtener los descuentos antes mencionados. Artículo Cuarto.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y Adultos Mayores no Pensionistas con bene fi cios establecidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de lnafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al bene fi cio establecido en el Artículo segundo de la presente Ordenanza siempre y cuando se cancele la totalidad los arbitrios municipales del año 2023. Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Sexto.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS: Los contribuyentes que cancelen el integro de sus deudas por impuesto predial del año 2023, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores con una cuota inicial mínima de 20% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Asimismo se aplicará el 100 % de descuento de los intereses moratorios. Artículo Séptimo.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1.-La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2.-Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. 3.-Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. Artículo Octavo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento al presente bene fi cio, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa vinculadas a las deudas materia de bene fi cios tributarios y administrativos, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo presentar una copia a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva.De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Noveno.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En todos los casos, los bene fi cios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. Artículo Décimo.- DE LA VIGENCIA El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de setiembre del 2023. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Cuarta.- Condónese las costas procesales pendientes de pago de aquellos contribuyentes que no registren deudas tributarias asociadas al expediente coactivo materia de cobranza, así como los gastos de emisión de aquellos contribuyentes que no contando con predio activo registren dicha única deuda pendiente de pago. Quinta.- El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Séptima.- Encárguese a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda. Octava.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplasePABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2209329-1