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73 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el numeral 5) del artículo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que, (…) Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley Que, mediante Ordenanza N°472-MDPH de fecha 27 de febrero del 2023, se aprobó la Ordenanza que dispone la obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar terrenos sin construcción en el distrito de Punta Hermosa, el mismo que fue modi fi cado mediante Ordenanza N° 482-MDPH, en su Primera Disposición Final. Que, mediante Informe N° 085-2023-UFFA-SGDEyT/ MDPH la Coordinadora de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa de la MDPH, solicitase evalúe la modi fi cación de la Ordenanza 472-MDPH en el extremo de incluir “uso de material prefabricado de concreto para la construcción del muro” asimismo, especi fi car los aspectos técnico en relación con el ángulo visual en el sector de las playas señoritas y caballeros. Por otro lado, con Informe N°190-2023-SGOPyC-GDUCT/MDPH la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro precisa las especi fi caciones técnicas para el material prefabricado de concreto para la construcción de muros, asimismo, señala que para los lotes en playa señoritas y caballeros se deben respectar la visual de 15° de inclinación inferior desde el horizonte a partir de 1.60 de altura en la parte superior del lote, para lo cual la altura del muro en ese lindero debe ser de 1.20 m. Asimismo, con Informe N° 170-2023-GDUCT/MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial recomienda realizar las modi fi caciones a la Ordenanza N° 472-MDPH; Que, el numeral 8) del Articulo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, prescribe que, (…) corresponde al concejo municipal, 8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por otro lado, el Art 39 del mismo cuerpo legal, re fi ere que, (…) Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias y contando con el voto UNANIME de los señores regidores de la MDPH y la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA N° 472-MDPH Artículo Primero.- MODIFICAR el Art. 05 de la Ordenanza N° 472-MDPH de fecha 27 de febrero del 2023, en el extremo de INCLUIR lo siguiente; “El cercado se hará; con ladrillo (…) y/o con material prefabricado de concreto para la construcción del muro, de acuerdo con las siguientes especi fi caciones técnicas señaladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Se debe considerar que para el cercado; con ladrillo y/o con material prefabricado de concreto, en los lotes en playa señoritas y caballeros se deben respetar la visual de 15° de inclinación inferior desde el horizonte a partir de 1.60 de altura en la parte superior del lote, para lo cual la altura del muro en ese lindero debe ser de 1.20 m. Artículo Segundo.– DISPONER que el ANEXO I de la presente Ordenanza Municipal, sea publicado solo en la página web de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2207672-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 490/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 22 de junio de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edifi cación en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9, numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y su numeral 9) precisa que le corresponde al concejo municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, son funciones especí fi cas y exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; conforme lo señala el artículo 79, numeral 3), subnumeral 3.6, ítem 3.6.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la ley acotada; lo que se encuentra desarrollado en su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; Que, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio, a través de sus Informes Nos.167 y 209-2023-SGOPCGT-GDU/MDSJM, alcanza la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edi fi cación en el distrito de San Juan de Mira fl ores, con el debido informe técnico; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Memorándum Nº 361-2023-GDU/MDSJM); Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 232-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM); Gerencia