TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, establece el procedimiento de numeración y publicación de estas normas, así como las sanciones administrativas, laborales y penales por el incumplimiento de la ley; Que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este ministerio velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Que, conforme lo disponen los literales j) y l) del artículo 7 de la norma antes mencionada, son funciones especí fi cas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición o fi cial; y, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, a partir del día siguiente de su publicación; Que, conforme al artículo 39 y los literales f) y g) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, la Secretaría del Consejo de Ministros es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de recibir, registrar y coordinar la publicación de las Leyes aprobadas por el Congreso de la República y promulgadas por el Presidente de la República; así como de coordinar la publicación de las leyes dispuestas por el Congreso de la República en insistencia o en allanamiento; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31577, a fi n de ordenar el procedimiento para la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso de la República, así como regular las sanciones administrativas, laborales y penales por el incumplimiento de la ley, contribuyendo a la sistematización legislativa que garantiza la seguridad jurídica en el país; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, cuyo texto, compuesto de once (11) artículos, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY N° 31577, LEY QUE REGULA LA NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO Artículo 1. Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer disposiciones reglamentarias respecto a la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, fi jando los procedimientos y plazos para su cumplimiento. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad ordenar el procedimiento para la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso de la República, así como regular las sanciones administrativas, laborales y penales por el incumplimiento de la ley, contribuyendo a la sistematización legislativa que garantiza la seguridad jurídica en el país. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas aprobadas por el Congreso de la República. Artículo 4. De fi niciones 4.1. Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: a) Ley: Norma jurídica de carácter general dictada por el Congreso de la República que establece mandatos, prohibiciones, modi fi caciones, permisos y obligaciones. El término incluye a las leyes ordinarias; leyes de reforma de la Constitución; leyes orgánicas; leyes presupuestarias y fi nancieras; leyes autoritativas de legislación delegada; leyes de amnistía y leyes demarcatorias, entre otras leyes de carácter ordinario. b) Resolución legislativa: Resolución aprobada por el Congreso de la República referida a diversos asuntos generales cuya numeración le corresponde al Poder Ejecutivo. La iniciativa de resolución legislativa y su promulgación corresponde al presidente de la República. c) Resolución legislativa del Congreso: Resolución aprobada por el Congreso de la República referida a normas reglamentarias internas y de diversa índole, cuya numeración le corresponde al Congreso de la República. La iniciativa para una resolución legislativa del Congreso corresponde a los congresistas, y su promulgación al presidente del Congreso de la República. d) Norma: Ley o Resolución legislativa