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25 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / 4.2. Las resoluciones legislativas, de ambos tipos, son aprobadas por el pleno del Congreso de la República, o por la comisión permanente, según corresponda. Artículo 5. Numeración de las leyes y resoluciones legislativas El Despacho Presidencial, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, es la entidad del Poder Ejecutivo encargada de asignar a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponde una vez que se promulguen, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31577. Artículo 6. Plazo para la numeración de las leyes y resoluciones legislativas. 6.1. El Despacho Presidencial tiene un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la promulgación de la norma para asignar el número respectivo a las leyes o resoluciones legislativas promulgadas por el/la Presidente/a de la República. 6.2. En caso que estas normas sean promulgadas por el/la Presidente/a del Congreso de la República, estas deben ser remitidas inmediatamente al Despacho Presidencial el mismo día de su promulgación. El plazo de cuarenta y ocho (48) horas se computa desde que la norma es ingresada en la mesa de partes del Despacho Presidencial. Artículo 7. Normas enumeradas por la Secretaría del Consejo de Ministros 7.1. La Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial numera las siguientes normas jurídicas: a) Las Leyes y Resoluciones Legislativas promulgadas por el/la Presidente/a de la República dentro del plazo constitucional de los quince (15) días hábiles previstos en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, que incluyan el refrendo ministerial respectivo. El plazo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento se computa dentro de los quince (15) días hábiles. b) Las Leyes promulgadas por el/la Presidente/a del Congreso de la República, derivadas de aquellas Autógrafas observadas por el/la Presidente/a de la República, en el marco de lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú. c) Las Leyes promulgadas por el/la Presidente/a del Congreso de la República, en caso que no se promulgue ni se observe por el/la Presidente/a de la República, dentro del plazo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú. 7.2. En caso que la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial incumpla el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para la numeración de las leyes y resoluciones legislativas promulgadas por el/la Presidente/a de la República o el/la Presidente/a del Congreso de la República, según corresponda, el Congreso de la República queda facultado para numerar dicha ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31577. Artículo 8. Plazo para envío de leyes y resoluciones legislativas numeradas 8.1. La ley o resolución legislativa promulgada y numerada por la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial es enviada al diario o fi cial El Peruano para que efectúe la publicación en un plazo no mayor de tres (3) días calendario desde su promulgación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31577. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente reglamento respecto al cómputo del plazo. 8.2. Las normas numeradas por el Congreso de la República son remitidas directamente al diario o fi cial El Peruano para su publicación dentro de los plazos establecidos en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31577. Artículo 9. Publicación de las Leyes y resoluciones legislativas La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., a través de la unidad de organización competente, tiene un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso de la República. Dicho plazo es computado desde la fecha y hora de recepción de la norma promulgada mediante el canal establecido en su lineamiento de recepción y edición de publicaciones ofi ciales o el que haga sus veces. Artículo 10. De las sanciones administrativas, laborales y penales por el incumplimiento de la ley 10.1 Para el/la funcionario/a, directivo/a o servidor/a público/a que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso se aplica el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento. 10.2 Para integrantes del Directorio, gerente/a general o trabajador/a de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. que omita, rehúse o retarde la publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso se aplica el régimen que corresponda a su vínculo laboral o contractual ante el incumplimiento de la Ley N° 31577. 10.3 Para la sanción penal del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales prevista en el artículo 377 del Código Penal, ante el incumplimiento de la Ley N° 31577, rigen las reglas procesales que resulten aplicables para su determinación judicial. Artículo 11. De la Defensa Jurídica del Estado ante el incumplimiento de la ley y su reglamento El procurador público del Congreso de la República, como órgano responsable de la defensa jurídica de los intereses del Estado, adopta las acciones que correspondan dentro su ámbito de actuación funcional para denunciar ante las autoridades competentes a quienes resulten presuntamente responsables por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales ante el incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 31577 y en el presente reglamento. 2210310-2 SALUD Designan representante del Ministro de Salud ante el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 817-2023/MINSA Lima, 29 de agosto del 2023 CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), el Ministerio de Salud es el rector del Sistema Nacional de Residentado Médico y de fi ne la política técnico-normativa para la aplicación de la citada Ley; Que, según el artículo 7 de la referida Ley, el mencionado Sistema está integrado, entre otros, por el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), a su vez, el numeral 1 del artículo 8 de la norma en mención precisa que uno de los integrantes del CONAREME es el Ministro de Salud o su representante, quien lo preside; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1114-2021/ MINSA se dispone que, el representante del Ministro de