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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / 1.5. El artículo 24 señala lo siguiente: Artículo 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prevé: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. De autos, se advierte que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 20 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Palca aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causa de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, prevista en el numeral 3 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). Dicha decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 006-2023-CM/MDP, del 21 de junio de 2023. 2.4. Asimismo, se veri fi ca que la noti fi cación del referido acuerdo de concejo se efectuó el 21 de junio de 2023, a través de la Carta N° 041-2023-GM/MDP, de la misma fecha, la cual fue recibida por el señor alcalde, quien registró su fi rma, su pos fi rma y la fecha de recepción. 2.5. Se observa también que el señor alcalde no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo que decidió su vacancia, tal como se aprecia del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 010-2023-CM/MDP, del 20 de julio de 2023, instrumento donde se señala que no se ha interpuesto recurso de apelación en contra del acuerdo que declaró la vacancia del señor alcalde, esto luego de haberse vencido el plazo correspondiente para la interposición de los recursos impugnatorios regulados en la LOM (ver SN 1.4.). 2.6. En tal sentido, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Wilfredo Mayma Aliaga como alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca. 2.7. Por consiguiente, se debe convocar a doña Aurea Herlinda Arias Limaymanta, identi fi cada con DNI N° 46521245, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.8. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Greysi Dina Carpio Vivanco, identi fi cada con DNI N° 76248876, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín, debiéndose también otorgar la credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.9. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilfredo Mayma Aliaga como alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, prevista en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Aurea Herlinda Arias Limaymanta, identi fi cada con DNI N° 46521245, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Greysi Dina Carpio Vivanco, identi fi cada con DNI N° 76248876, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2209933-1