TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 061-2023-SE-CO de fecha 23 de agosto del 2023. SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución de Comisión Organizadora N° 399-2023-UNF/CO, de fecha 18 de agosto de 2023, la cual autoriza la pasantía internacional de la Dra. Karina Silvana Gutiérrez Valverde, a la Universidade Federal do ABC Brasil, en el extremo referido a la fecha de duración de la pasantía, del 28 de agosto al 11 de setiembre de 2023. Artículo Segundo.- MANTENER VIGENTE los demás extremos referidos a la Resolución de Comisión Organizadora N° 399-2023-UNF/CO, de fecha 18 de agosto de 2023. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias académicas y administrativas pertinentes para su conocimiento y fi nes correspondientes. Registrese, comuníquese y ejecútese.JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARIA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2208308-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0135-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002285 PALCA - TARMA - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de agosto de dos mil veintitrés VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, formulada por don José Jesús Cajacuri Tacuri, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), al haberse declarado la vacancia de don Wilfredo Mayma Aliaga, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, prevista en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. El 26 de julio de 2023, mediante la Carta N° 085- 2023-GM/MDP, el señor recurrente solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Palca declaró la vacancia del señor alcalde. Para tal fi n, entre otros, adjuntó los siguientes documentos: a) Citación s/n dirigida al señor alcalde, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. b) Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 006-2023- CM/MDP, del 21 de junio de 2023.c) Carta N° 041-2023-GM/MDP, del 21 de junio de 2023. d) Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 010-2023- CM/MDP, del 20 de julio de 2023. 1.2. El 9 de agosto de 2023, a través de la Carta N° 104-2023-GM/MDP –a requerimiento de este órgano electoral–, el señor recurrente presentó el original del comprobante de pago. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El numeral 3 del artículo 22 determina lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 1.4. Los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 23 precisan que: Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.