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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / y Rendimientos de las Actividades de Conexiones”, que integra la presente decisión, contiene la respectiva evaluación técnica. Además, debe señalarse que los tiempos considerados en el Informe Técnico N° 531-2023-GRT de la Resolución 130, tienen el sustento estadístico y metodológico requerido; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, dado que se completan los cálculos de rendimientos del sector rural, más no corresponde mostrar el diseño muestral y utilizar estudios de regulaciones anteriores, pues el diseño muestral y e información actualizada, se encuentra en el Anexo 5 del Informe N° 531-2023-GRT; 4.4 Sobre considerar el código de armado MEBTAE1D0000 para la opción tarifaria BT5A 4.4.1 Argumentos de las recurrentesQue, las recurrentes indican que el Informe Técnico N° 531-2023-GRT, considera que el costo de conexión de código BTA1C1.1AAASBT5A0000 utiliza el armado MEBTAE1D02FF3 (Medidor, 220V, Electrónico, Monofásico Inteligente, 3 hilos) en reemplazo del MEBTAE1D0000 (Medidor, 220V, Monofásico, Dos Energías), sin embargo, el costo es 4 veces menor que el vigente; Que, el Medidor, 220V, Electrónico, Monofásico Inteligente, 3 hilos armado referido por Osinergmin en la presente regulación tiene como sustento información que proviene del año 2021 y que no ha considerado precios del año 2022; así mismo mencionan que costo del medidor no surge de una orden de servicio ni de una factura de cotización; 4.4.2 Análisis de OsinergminQue, se ha recopilado y analizado toda la información proporcionada por las empresas distribuidoras en este proceso regulatorio, en donde no se encontraron sustentos de medidores electrónicos que cumplan con los parámetros de medición requeridos para la tarifa BT5A (energía activa en dos bloques horarios); así mismo, en el armado MEBTAE1D0000 mencionado por la empresa, se utiliza un medidor monofásico electrónico de dos energías de 3 hilos con un precio de 172,11 USD, precio que ha sido estimado tomando como sustento el medidor electrónico trifásico de 4 hilos; sin embargo, Osinergmin considerando las nuevas tecnologías en el Sistema de Medición Inteligente en las conexiones eléctricas de Baja Tensión, ha revisado las diversas alternativas tecnológicas de la información de Aduanas DUA (Declaración Única de Aduanas), y, considerando criterios de costos e fi ciente, ha seleccionado el medidor inteligente monofásico de 3 hilos de la marca ITECHENE modelo TA35W3. Este medidor tiene certi fi cado de homologación DM/HLE – 006 – 2020, cuyas especi fi caciones técnicas cumplen con los parámetros de medición requeridos para la tarifa BT5A; Que, por otra parte, respecto a la fecha de sustento del medidor TA35W3, éste se encuentra dentro del periodo considerado para la presentación de sustentos por parte de las empresas de distribución. por lo que es un sustento válido. Asimismo, la DUA al constituir un documento o fi cial del valor de importación de mercancías internacionales, es una referencia válida del costo de mercado de dicha mercancía; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado. Que, fi nalmente se han emitido los Informes Técnicos N° 602-2023-GRT y N° 601-2023-GRT y el Informe Legal N° 593-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2023 del 28 de agosto de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, presentados por las empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2 y 2.3 por los fundamentos expuestos en los numerales 4.2.2 y 4.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1 y 2.4 por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1.2. y 4.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 593-2023-GRT y los Informes Técnicos N° 602-2023-GRT y N° 601-2023-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Técnicos N° 602-2023- GRT y N° 601-2023-GRT y el Informe Legal N° 593-2023- GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2210254-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S .A.A. c ontra la Resolución N° 130-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 154-2023-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2023 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario o fi cial