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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 10 de agosto de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIOQue, de acuerdo con el recurso interpuesto, Electro Dunas solicita se declare fundado su petitorio y se modi fi que la Resolución N° 130-2023-OS/CD, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Efectuar los cálculos de Hora-Hombre en base a la encuesta de Demanda Ocupacional 2023; 2.2 Considerar dentro del cálculo de los costos de conexión el uso de Diesel-D2 y no el del GLP. De no acceder a este cambio solicita se ajuste los rendimientos de los vehículos multiplicándolos por el factor 0.9; 2.3 Defi nir el costo de los medidores como un promedio de los valores informados por las empresas de distribución eléctrica para que el precio considerado sea representativo del mercado; 2.4 Actualizar la cantidad de feriados para el cálculo de Horas-Hombre a 14 días lo que conllevaría a que las horas efectivas trabajadas por año sean 2184 (273 días de trabajo por 8 horas); 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Electro Dunas cita los principios de motivación, razonabilidad, debido procedimiento, no discriminación y análisis de decisiones funcionales, sobre lo cual debemos indicar que Osinergmin respeta y se ciñe a dichos principios. 3.1 Sobre los cálculos de Hora-Hombre3.1.1 Argumentos de Electro DunasQue, Electro Dunas señala que no resulta razonable que se utilicen valores antiguos y que debería seguirse aplicando el criterio de la fi jación del 2019, en ese sentido, considera que la Encuesta de Demanda Ocupacional elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2023 (Encuesta MINTRA), debería ser la aplicada por representar valores actuales; 3.1.2 Análisis de Osinergmin Que, en virtud del principio de legalidad establecido en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), la metodología empleada por Osinergmin para llevar a cabo sus funciones, como la de regulación, proviene del marco regulatorio vigente, por tanto, de acuerdo con los artículos 8 y 42 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los precios regulados deben de reconocer costos de manera que se promueva la e fi ciencia del sector; Que, conforme a lo indicado en el Informe BA Energy Solutions que adjunta al recurso, la información correspondiente a los recursos de mano de obra ha sido solicitada a las empresas distribuidoras considerando que la información más idónea es la utilizada por las empresas tercerizadas en el desarrollo de sus actividades vinculadas al servicio eléctrico; Que, sin embargo, las empresas no alcanzaron la información de costos de dichos recursos (información requerida en la etapa de observaciones a las propuestas), que se sustentan en los contratos de terceros, contratos de ejecución de obras eléctricas, mantenimiento, análisis de costos unitarios coherentes con los contratos de tercerización de actividades eléctricas, entre otras; Que, además, para la determinación de los recursos se ha utilizado la información de la publicación “Demanda de Ocupaciones a Nivel Nacional 2022” (EDO 2022) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) para determinar el costo hora-hombre del personal contratado, información que a la fecha de emisión de la Resolución 130 constituía la información pública completa disponible; Que, cabe agregar que, en relación al reconocimiento de los costos de mano de obra, se considera costos en condiciones de e fi ciencia y competitividad. Tal como señala la recurrente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) ha publicado la EDO 2023, publicación que no contiene la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del año 2022. Osinergmin mediante o fi cio N° 1208- 2023-GRT solicitó al MINTRA los anexos completos de la revista denominada “Demanda de Ocupaciones a Nivel Nacional 2023 – Encuesta de Demanda Ocupacional”, tal como se publicó en el Anexo 40 de la revista EDO del año 2022. En respuesta, el MINTRA a través del O fi cio N° 1720-2023-MTPE/3/17, remitió en Informe N° 2204-2023-MTPE/3/17.2 en el cual adjunta el anexo solicitado, remitiendo la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO) 2022, Cuadros 1 al 17, referidos a los anexos 2, 4, 5, 6, 8, 12, 13, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 40, publicados en la EDO 2022; Que, con dicha información del año 2023 se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113), obteniendo S/ 2335,45. Con la proporción de los costos de la mano de obra del VAD del año 2022, la remuneración promedio ponderada, las leyes sociales, asignación familiar y SCTR, se ha calculado los costos de hora hombre para las categorías capataz, operario, o fi cial y peón; Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado fundado, considerando la información del EDO 2023 con el anexo 40 o equivalente en la determinación de la remuneración promedio del técnico electricista (o fi cial). 3.2 Sobre el uso de Diesel-D2 en los costos de Hora-Máquina 3.2.1 Argumentos de Electro Dunas Que, la empresa considera que el Diesel-D2 tiene un mejor rendimiento que el Gas Licuado de Petróleo (GLP), y además identi fi ca la existencia de di fi cultad en el acceso al GLP para uso vehicular debido a la falta de infraestructura. Asimismo, añade que no existe justifi cación para el uso del GLP y por ello considera que se ha vulnerado los principios de razonabilidad y del debido procedimiento; Que, por ello solicita que, para los cálculos de los costos de conexión, se considere el uso del Diesel-D2 y no el del GLP, o que, en caso de mantener en uso del GLP, se realice un ajuste en los rendimientos de los vehículos multiplicándolos por el factor 0.9; 3.2.2 Análisis de OsinergminQue, conforme a lo indicado en el Informe BA Energy Solutions que adjunta al recurso señalamos que, respecto al uso de GLP en lugar del Diesel, Osinergmin ha propuesto su utilización en la etapa de Fijación, en base a la sugerencia de la empresa Epower Global en la etapa de opiniones, considerando que, el Estado Peruano, es promotor del uso del GNV/GLP; Que, para el presente proceso de Fijación de los Costos de conexión Eléctrica 2023-2027, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteados, incluida la recurrente (observaciones técnicas y disponibilidad a nivel nacional de este combustible) se ha reconsiderado el uso de Diesel en las camionetas 4x2 y 4x4, camiones de 10 tn, grúa chica y grúa grande; por otro lado a fi n de dar una señal de efi ciencia y reducción de la huella de carbono en el uso de los recursos de transporte, para el costo de la hora máquina del camión de 4tn se está considerando el uso