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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / sala laboral que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidencia que todavía se encuentra en la condición de sobrecarga procesal; razón por la que se considera necesario que la Sala Laboral Permanente del Callao redistribuya en forma aleatoria hacia la Sala Laboral Transitoria un máximo de 1200 expedientes, a razón de 700 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 500 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para que la Sala Laboral Transitoria mejore su nivel resolutivo, al haber alcanzado el 45 % de avance de meta en el mes de setiembre de 2023. e) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo del 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes que atienden dicha subespecialidad laboral; al mes de setiembre de 2023 resolvió 349 expedientes de una carga procesal de 611 expedientes, obteniendo un avance de meta del 73 %, similar al avance ideal de 73 % correspondiente al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 258 expedientes, que a la fecha deben haber disminuido; de manera similar el 6° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao obtuvo un avance de meta del 73 %. Por el contrario, el 4° Juzgado de Trabajo Permanente obtuvo un avance de meta del 49 %, presentando un retraso de más de dos meses respecto al avance ideal del 73 %; por lo que, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para que este juzgado permanente mejore su nivel resolutivo. f) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000249-2023-CE-PJ se dispuso abrir turno, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como cerrar turno en el mismo periodo al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral; observándose que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho resolvió 222 expedientes al mes de setiembre de 2023, obteniendo un avance de meta del 60 %, el cual fue inferior al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período. Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado mediante O fi cio Nº 001899-2023-P-CSJHA-PJ, prorrogar por un período de doce meses, tanto el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, como el turno cerrado del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad mencionada. Sin embargo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N.º 000570-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 000114-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone prorrogar dichas medidas por un período de tres meses, propuesta con la cual se concurre; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio al haber alcanzado un avance de meta del 60 % en el mes de setiembre de 2023, cifra inferior al avance ideal del 73 % correspondiente al mencionado mes. g) El Juzgado Civil Transitorio del distrito Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos de las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; al mes de setiembre de 2023 resolvió 433 expedientes de una carga procesal de 761, obteniendo un avance de meta del 75 %, superando el avance ideal del 73 % correspondiente a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 308 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, que atiende procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364, al mes de setiembre de 2023, resolvió 505 expedientes de una carga procesal de 1515, obteniendo un avance de meta del 47 %, por lo que no alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 709 expedientes, de los cuales 243 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 128 a familia-civil, 98 a familia-tutelar, 94 a subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 69 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual se considera necesario que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 expedientes de la especialidad de familia (50 de familia-civil y 50 de familia tutelar), 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT ) y 50 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco, en razón que ha presentado un avance de meta del 47 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023. h) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, se dispuso reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú de la misma Corte Superior; disponiéndose en el inciso 9 del artículo octavo de la citada resolución, que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ascope redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite; así como la que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. Posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio Nº 001982-2023-P-CSJLL-PJ, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que tramitaba el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ascope, sean redistribuidos al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope. Asimismo, mediante O fi cio Nº 002006-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la referida Corte Superior propuso que los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que tramitaba el Juzgado Civil Transitorio sean redistribuidos hacia el Juzgado Civil Permanente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ; ajustar el estándar de producción del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, que tramitan expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), como juzgados de trabajo que tramitan con exclusividad expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), hacia las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú. Sobre el particular, cabe señalar que las disposiciones que emite el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son de estricto cumplimiento. Asimismo, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación mediante Ofi cio Nº 000536-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000109-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, opina que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, redistribuyéndose al Juzgado Civil Permanente toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución del Juzgado Civil Transitorio. Respecto al ajuste de metas del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, dicho equipo técnico considera que estos juzgados continuarán como juzgados laborales