Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / lo cual obtuvieron buenos avances de meta de 89 % y 104 %, los mismos que superaron el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes disimiles de 2370 y 849 expedientes; por lo que, debido a la diferencia de cargas pendientes entre ambos juzgados de paz letrados permanentes, resulta conveniente prorrogar por un período de cuatro meses el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel, debido a que registra una carga pendiente mucho mayor a la carga pendiente que registra el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente; y que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 900 expedientes. n) Mediante O fi cio Nº 000869-2023-P-CSJLI-PJ, de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe Nº 000124-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, en el cual solicita la redistribución de 740 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, a razón de 200, 140, 160 140 y 100 del 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes, con el fi n de equiparar la carga pendiente de dichos juzgados. Sobre el particular, se observa que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resolvió 372 expedientes de una carga procesal de 902, obteniendo un buen avance de meta de 87 %, cifra superior al avance ideal correspondiente al mes de setiembre de 2023, quedándole una carga pendiente de 528 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; además, este juzgado transitorio tiene plazo de funcionamiento hasta el 31 de enero de 2024, según lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000451-2023-CE-PJ. Asimismo, los juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 448 expedientes de una carga procesal de 1448, alcanzando en promedio un avance de meta del 87 %, porcentaje superior al avance ideal correspondiente al mes de setiembre de 2023, que es de 73 %; quedándoles una carga pendiente promedio de 967 expedientes; al proyectar la carga procesal promedio de estos juzgados permanentes, para fi nes del presente año, esta ascendería a 1616 expedientes, lo que evidencia que estarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra supera a la carga máxima dispuesto para estos juzgados, que es de 935 expedientes; razón por la cual, se recomienda la redistribución de expedientes del 2°, 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, a fi n de equiparar la carga pendiente de estos juzgados de trabajo. o) El 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate; al mes de setiembre de 2023 resolvió 379 expedientes de una carga procesal de 1295, obteniendo un avance de meta del 76%, el cual fue mayor al avance ideal del 73 % que le corresponde en dicho período, quedándole todavía una carga pendiente de 914 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, resolvieron durante el mismo período 594, 531 y 342 expedientes, obteniendo avances de meta del 119%, 106% y 68%, quedándoles elevadas cargas pendientes de 1363, 1217 y 1330 expedientes; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente de Ate, en razón que ha presentado un avance de meta del 68 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023. p) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores, al mes de setiembre de 2023 resolvió 380 expedientes de una carga procesal de 1037, obteniendo un avance de meta del 63 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 652 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, resolvió durante el mismo período 523 expedientes de una carga procesal de 1330, obteniendo un buen avance de meta del 106 %, quedándole una carga pendiente de 699. Asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, resolvió durante el mismo período 413 expedientes de una carga procesal de 1202, obteniendo un buen avance de meta del 83 %, quedándole una carga pendiente de 687 expedientes. Del mismo modo, resulta pertinente señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000354-2023-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y familia-civil; observándose que dicha redistribución se efectuó durante el mes de setiembre del presente año. En ese sentido, se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mira fl ores, en razón que ha presentado un avance de meta del 63 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023. q) El presidente de la Corte Superior de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 000697-2023-P-CSJLS-PJ, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se autorice el traslado de la Sala Laboral Transitoria de esa Corte Superior de Justicia, actualmente ubicada en la manzana A5, Lote 1 (esquina con Manco Cápac, cdra. 2 con Bolognesi) pasaje José Carlos Mariátegui L35, distrito de Villa María del Triunfo, hacia el local ubicado en la avenida San Augusto s/n con calle Santa Mercedes, distrito de Chorrillos (Sede Villa Marina I), toda vez que este espacio cuenta con los ambientes adecuados para el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional en mención. En relación a ello, mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a la Sala Civil Transitoria Descentralizada del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, habiendo la Corte Superior de justicia de Lima Sur, informado que se han ejecutado las acciones pertinentes, para el cumplimiento de la citada disposición; por lo cual, se han liberado las instalaciones en donde funcionaba el referido órgano jurisdiccional transitorio; razón por la cual, se considera conveniente el traslado de la Sala Laboral Transitoria de esa Corte Superior de Justicia, actualmente ubicada en la manzana A5, lote 1 (esquina con Manco Cápac, cdra. 2 con Bolognesi) pasaje José Carlos Mariátegui L35, distrito Villa María del Triunfo, hacia el local ubicado en la avenida San Augusto s/n con calle Santa Mercedes, distrito de Chorrillos (Sede Villa Marina I). r) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000354-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la posibilidad de convertir uno de los dos juzgados civiles permanentes del distrito de Castilla en juzgado de familia, debido a que al mes de junio de 2023, de los 531 y 458 expedientes que como carga pendiente registraron respectivamente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Castilla, un total de 390 y 295, corresponden a expedientes de la especialidad de familia, los cuales representan el 74 % y 64 % del total de dichas cargas pendientes; razón por la cual, la presidenta de la referida Corte Superior remitió a esta Ofi cina el O fi cio Nº 002653-2023-P-CSJPI-PJ, a través del cual remitió la propuesta de conversión del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito; propuesta que se remitió al consejero responsable del Programa