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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, mediante O fi cio Nº 000893-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, a fi n de solicitar la opinión de dicho programa presupuestal. Posteriormente, el responsable técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, mediante O fi cio Nº 001169-2023-RT- PPRFAMILIA-PJ, emitió opinión favorable sobre la propuesta de conversión del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito. Al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2023 el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Castilla registraron cargas pendientes de 461 y 442 expedientes, de las cuales 336 y 280 expedientes corresponden a la especialidad de familia; razón por la que, en concordancia con lo opinado por el responsable técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, se recomienda la conversión del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, con competencia funcional en todas las subespecialidades de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y la misma competencia territorial que tiene actualmente dicha dependencia judicial, debiendo redistribuir este juzgado toda la carga pendiente de la especialidad civil al 1° Juzgado Civil Permanente de Castilla, y que este último le redistribuya toda la carga pendiente de la especialidad de familia. s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, mediante O fi cio Múltiple Nº 000013-2023-PCSJPPV-PJ, con base al Informe Nº 000140-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con el turno abierto y cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de Ventanilla para recibir expedientes de la mencionada subespecialidad laboral; así como, redistribuir expedientes en etapa de trámite de dicha subespecialidad, que no se haya programado vista de causa. Ante ello, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución Administrativa Nº 055-2017-CE-PJ, se dispone que el órgano jurisdiccional no perderá la condición de tener competencia exclusiva en procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; si, de manera transitoria y con un plazo preestablecido de vigencia, conozca procesos laborales referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que, la Sala Laboral no dejaría de ser un órgano jurisdiccional que tramite en exclusividad expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Asimismo, cabe señalar que mediante O fi cio Nº 000570-2023-ST-ETIINLP-CE-PJ e Informe Nº 000114-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, opinó a favor de ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, por el periodo de cinco meses, a partir del 1 de diciembre del 2023 hasta el 30 de abril del 2024, para que tramite expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, con turno cerrado; asimismo, que la Sala Civil Permanente redistribuya el total de la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral hacia la Sala Laboral Permanente de dicho distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; opinión con la cual se concurre. t) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2023 resolvió 594 expedientes de una carga procesal de 1090, obteniendo un avance de meta del 71 %, el cual fue cercano al avance ideal del 73 %, que debió registrar a dicho mes; por otro lado, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur resolvió 514 expedientes de una carga procesal de 2556, obteniendo un avance de meta del 63 % porcentaje también inferior al avance ideal correspondiente al mes de setiembre 2023; fi nalmente, el recientemente implementado Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Sur, que inicio su funcionamiento el 26 de junio de 2023, resolvió 448 expedientes de una carga procesal de 905, obteniendo un avance de meta del 131 %, porcentaje superior al avance ideal del 50 %, establecido para este juzgado, en función a la fecha en que inició su funcionamiento. Sobre el particular, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante O fi cio Nº 000865-2023-P-CSJPU-PJ, solicita especializar al Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar en exclusividad expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios – Zona Sur; sin embargo, teniendo en cuenta que el Juzgado de Trabajo Permanente atienda exclusivamente expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), debido a que fue creado para tramitar expedientes de la subespecialidad mencionada y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ya que no existía un juzgado de trabajo permanente que tramitará dichas subespecialidades en la referida provincia y, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga para la cual fueron creados el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios – Zona Sur, resulta recomendable desestimar lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, que dicho presidente de Corte disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur; en razón que este órgano jurisdiccional transitorio presentó al mes de setiembre de 2023 un avance de meta del 63 %, porcentaje inferior al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período. u) Mediante O fi cio Nº 0002692-2023-P-CSJCA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa, con base en su Informe Técnico Nº 00026-2023-P-CSJSA-PJ, ha solicitado se evalúe la viabilidad para la creación de un juzgado constitucional para la provincia del Santa o en su defecto el apoyo de un juzgado constitucional transitorio para dicha provincia. Al respecto, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, se dispuso la creación de un juzgado constitucional en la provincia del Santa; asimismo, mediante el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000200-2023-CE-PJ se dispuso cerrar el turno a partir del día siguiente de implementado el referido juzgado constitucional, a los cinco Juzgados Civiles Permanente de la provincia del Santa para el ingreso de expedientes de dicha especialidad, y que estos remitan la carga pendiente de la especialidad constitucional al referido juzgado constitucional. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 000291-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió disposiciones complementarias, concernientes a los procesos constitucionales de hábeas corpus que forman parte de la competencia funcional del Juzgado Constitucional de la provincia del Santa; siendo pertinente señalar que mediante Ofi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 24 de julio de 2023, se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones convenientes a fi n que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve órganos jurisdiccionales permanentes, en la cual se encuentra incluido la creación de tres juzgados constitucionales para la provincia del Santa; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido o fi cio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de lo propuesto por esta O fi cina. En tal sentido, se considera que la solicitud de la Corte Superior de Justicia del Santa para la creación