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99 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / mixtos, debido a que tienen un porcentaje mayor al 5 % de carga pendiente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y, en lo referente a la solicitud de ampliación de competencia territorial de los juzgados laborales en mención, considera que la Corte Superior de Justicia de La Libertad, evalúe dicha solicitud, teniendo en consideración la variable distancia y el costo de traslado de ida y vuelta de los justiciables por provincia propuesta. En tal sentido, de acuerdo a la evaluación efectuada y en concordancia con lo opinado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente que la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Ascope toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ; desestimar la solicitud de ajuste de metas del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, y, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la ampliación de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú, considerando las variables, distancia entre las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú. i) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000452-2023-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la misma provincia y Corte Superior, disponiéndose en el artículo cuarto de la misma resolución que la O fi cina de Productividad Judicial presente la propuesta de redistribución de expedientes para el inicio del funcionamiento del mencionado juzgado de trabajo; razón por la que mediante O fi cio Nº 001003-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, emita su propuesta de redistribución de expedientes en etapa de ejecución, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como emitir su opinión si el mencionado juzgado transitorio culminará con la carga pendiente en etapa de trámite o si dichos expediente serán devueltos a los juzgados permanentes de origen. En consecuencia a ello, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000569-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000115-2023- ST-ETIINLPT-CE-PJ, opina que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución, de la misma provincia y Corte Superior, un total de 300 expedientes en etapa de ejecución, a razón de 77, 99 y 124 expedientes cada uno; asimismo, que el 2° Juzgado de Trabajo de Ejecución, termine de resolver toda la carga pendiente en etapa de trámite, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por el periodo de cinco meses, a partir del 15 noviembre de 2023; así como que el monitoreo y seguimiento de expedientes en etapa de ejecución de mayor antigüedad; y, de la carga procesal y expedientes resueltos en etapa de trámite y ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución sea realizado por el Administrador del Módulo Corporativo Contencioso de los Juzgados de Trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); propuesta con la cual se concurre. j) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000454-2023-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo, el cual funcionará con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo; omitiéndose disponer el renombramiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia; razón por la cual, resulta necesario disponer el citado renombramiento a partir del 1 de diciembre de 2023. k) Mediante O fi cio Nº 002357-2023-P-CSJLA- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicitó la redistribución de 255 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Lambayeque hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia. En consecuencia, mediante O fi cio Nº 000888-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Secretaría Técnica al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emita su recomendación sobre la propuesta de la mencionada Corte Superior de Justicia. A través del O fi cio Nº 000535-2023-ST-ETIINLPT- CE-PJ e Informe Nº 000101-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del referido equipo técnico, opina que considera adecuado la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Lambayeque, para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno abierto; se cierre el turno al Juzgado Civil Permanente de la mencionada provincia para recibir expedientes de la mencionada subespecialidad laboral; asimismo, se redistribuya toda la carga pendiente de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Lambayeque hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; opinión con la cual se concurre. l) El 3° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de setiembre de 2023 resolvieron 563 y 596 expedientes, obteniendo avances de meta del 75 % y 78 %, respectivamente, superando el avance ideal del 73 %, correspondiente a dicho mes; sin embargo, los nueve juzgados de trabajo permanentes de la referida subespecialidad laboral resolvieron en promedio 532 expedientes, de una carga procesal promedio de 1714, obteniendo un avance de meta promedio del 54 %, el cual fue inferior al referido avance ideal, observándose que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes obtuvieron avances de meta del 44 %, 61 %, 54 %, 66 %, 44 %, 53 %, 44 %, 53 % y 65 %, los cuales son menores en comparación a sus homólogos transitorios cuyo nivel resolutivo ascendió a un avance de meta promedio del 79 %; razón por la que resuelta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados de trabajo permanentes. m) Mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000172-2023-CE-PJ, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2023, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que equipare su carga procesal con el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, disposición que se ha prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000354-2023-CE-PJ. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, al mes de setiembre de 2023 resolvió 875 expedientes de una carga procesal de 1531, obteniendo un avance de meta del 74 %, mayor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 647 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período 1073 y 1242 expedientes, con