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94 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / consecuencia del incumplimiento de la normativa de seguridad privada, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1213 y el presente Reglamento; y demás aspectos necesarios para la aplicación de las sanciones por parte de la SUCAMEC”; Que, el numeral 118.1 del artículo 118 del acotado Reglamento señala que de acreditarse la comisión de las infracciones administrativas imputadas corresponde imponer la sanción respectiva y que para la graduación de las sanciones pecuniarias se utilizan los siguientes criterios: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, los factores atenuantes, así como agravantes; en casos excepcionales, puede recurrirse al criterio del daño causado, conforme a lo dispuesto en el numeral 119.1 del artículo 119 del citado Reglamento; Que, el numeral 120.2 del artículo 120 del referido Reglamento dispone que: “La SUCAMEC aprueba, mediante Resolución de Superintendencia, la directiva de metodología para el cálculo de las multas, la cual incluye las técnicas de cuanti fi cación y las aplicaciones correspondientes y los criterios establecidos en el artículo 119 del presente Reglamento”; Que, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el literal g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Técnico N° 00072-2023-SUCAMEC-GSSP, propuso y sustentó la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva que establece la metodología para el cálculo y aplicación de sanciones pecuniarias por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, y su reglamento”, el cual tiene por objeto establecer las pautas y criterios para la graduación de sanciones pecuniarias por parte de la SUCAMEC, en materia de servicios de seguridad privada; Que, a través del Informe Técnico N° 202-2023-SUCAMEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opinó que resulta técnicamente viable de aprobación el citado proyecto de Directiva, puesto que el mismo ha sido elaborado conforme a la normativa vigente aplicable a la SUCAMEC y lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la SUCAMEC” y la Directiva PE01.01/OGPP/ DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codi fi cación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”; Que, mediante Informe Legal N° 01446-2023-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de “Directiva que establece la metodología para el cálculo y aplicación de sanciones pecuniarias por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, y su reglamento”; Que, por medio del correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros señaló que el proyecto de “Directiva que establece la metodología para el cálculo y aplicación de sanciones pecuniarias por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, y su reglamento” no requiere expediente técnico de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que se encuentra comprendido en el supuesto establecido en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejorar de calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del ROF de la entidad, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de “Directiva que establece la metodología para el cálculo y aplicación de sanciones pecuniarias por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, y su reglamento”, a fi n de cumplir con el mandato establecido en el artículo 120 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerenta General, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva con Código N° PM03.02/GSSP/DIR/79.01, “Directiva que establece la metodología para el cálculo y aplicación de sanciones pecuniarias por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, y su reglamento”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la Directiva aprobada mediante el artículo 1 y su exposición de motivos en el portal institucional de la entidad, en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Directiva con Código N° PM03.02/GSSP/DIR/79.01 entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente NacionalSUCAMEC 2241016-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Asesor en Normatividad y Relacionamiento Institucional de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2023-SUNEDU Lima, 1 de diciembre de 2023 VISTO: El Memorando N° 1287-2023-SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades