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93 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTO: El Informe N° 000014-2023-SUNAT/3J0000 de la Intendencia de Aduana de Tumbes, mediante el cual se propone dejar sin efecto algunas designaciones y designar Fedatarios Institucionales que desempeñarán dichas funciones; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 083-2018-SUNAT/800000 de fecha 20 de julio de 2018, se designó a diversos servidores como Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia de Aduana de Tumbes; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000014-2023-SUNAT/3J0000 de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Intendencia de Aduana de Tumbes, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titular y Alternos de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Tumbes, de los servidores que se indican a continuación: Fedatario Institucional Titular: - RULY ALIM FALLA MUROFedatarios Institucionales Alternos: - EDWIN MEDINA RAMIREZ - JOSE CARLOS NINAMAQUE CIEZA - KEVIN DIEGO PEÑA IZQUIERDO Artículo 2.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Tumbes, a los siguientes servidores: Fedataria Institucional Titular: - MERLYN ENEIDA ALEMAN PRECIADOFedatarios Institucionales Alternos: - LUIS ELIX GONZALES FLORES - PEDRO ALEXANDER MAMANI GRADOS - ROBIN ARMANDO GERMAN OLAYA SANDOVAL Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2240601-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban “Directiva que establece la metodología para el cálculo y aplicación de sanciones pecuniarias por la comisión de las infracciones tipificadas en el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, y su reglamento” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1705-2023-SUCAMEC Lima, 1 de diciembre de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 00072-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 25 de agosto de 2023; el Informe Técnico N° 202-2023-SUCAMEC-OGPP de fecha 01 de setiembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 01446-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del citado cuerpo normativo dispone que: “La facultad de imponer medidas administrativas y sanciones a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas recae en la SUCAMEC”; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del acotado Decreto Legislativo establece las sanciones que se pueden imponer por infracción a las normas de seguridad privada, entre ellas, la siguiente: “a) Multa: Sanción de carácter pecuniario entre 0,2 y 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, tiene por objeto regular los procedimientos para la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada, los servicios prestados en exclusividad por la entidad, así como, las normas del procedimiento administrativo sancionador en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1213; Que, el artículo 101 del aludido Reglamento dispone que: “El presente reglamento determina las infracciones administrativas, sanciones y medidas administrativas a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, sujetas a su ámbito de competencia, como