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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / tarifarios no formaron parte del incremento tarifario, verifi car los montos facturados a los abonados asociados a siete (7) planes tarifarios con error de publicación de su renta mensual en el SIRT y conocer la cantidad objetiva de abonados impactados por el incremento tarifario que se llevó a cabo en el mes de mayo de 2021. Complementariamente, en vista que no se ha confi gurado reincidencia o comprobó la intencionalidad de TELEFÓNICA en la comisión de las conductas infractoras, la primera instancia no incrementó las multas en un cien por ciento (100%) u otro porcentaje. Conforme a lo antes mencionado, se evidencia que la primera instancia sí sustentó y motivó adecuadamente en la Resolución N° 422-2022-GG/OSIPTEL, las razones por las que correspondía la imposición de sanciones de multa, así como la aplicación de cada uno de los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Por lo tanto, el hecho que TELEFÓNICA no se encuentre de acuerdo con los fundamentos expuestos en la Resolución N° 422-2022-GG/OSIPTEL, no implica que dicha resolución haya sido indebidamente motivada. En virtud a ello, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto, desestimando la solicitud de nulidad formulada. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 326-OAJ/2023 del 16 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 959/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas impuestas en la Resolución N° 422-2022-GG/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 326-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe N° 326-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 422-2022-GG/OSIPTEL y N° 037-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante la Resolución N° 138-2020-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 065-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Actualmente, dicha infracción se encuentra tipi fi cada en el literal a) del artículo 35 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas, aprobada por la Resolución N° 027-2023-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.5 “ Artículo 4.- Información de Tarifas Registradas La información de tarifas registrada por las empresas operadoras deberá ser detallada, exacta y completa, aun cuando dicha información haya sido consignada anteriormente en registros del SIRT u otros documentos. Los formatos contenidos en el SIRT cuentan, para cada registro tarifario, con las secciones que deberán ser completadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 y 13 del presente Reglamento.” 6 Planes tarifarios identi fi cados con los códigos N° TECNV2016001275, N° TECNV2016001336, N° TECNV2016001533, N° TECNV2016001546, N° TECNV2019002471, N° TECNV2020000767 y N° TECNV2020000779. 7 Plan tarifario identi fi cado con el código N° TECNV2021000035 8 “Artículo 15.- Requisitos para comunicar al OSIPTEL y poner a disposición pública la información de tarifas Las empresas operadoras deben cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por el OSIPTEL para el registro de tarifas en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL. Las empresas operadoras sólo podrán introducir erratas o correcciones a la información registrada en el SIRT cuando se trate de correcciones de carácter gramatical y no impliquen variaciones tarifarias o cambios en las características o atributos de prestación del servicio ” 9 Si bien a la fecha el nuevo Reglamento del SIRT, permite la recti fi cación de cierta información, esto no implica un eximente de responsabilidad para las empresas operadoras. 10 A través del artículo Primero de la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 01 octubre 2005, se modi fi có el artículo 15 del Reglamento General de Tarifas, lo cual entró en vigencia el 30 de abril del 2006, de conformidad con la prorroga dispuesta por la Resolución N° 004-2006-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 15.- Requisitos para comunicar a OSIPTEL y poner a disposición pública la información sobre tarifas Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, las empresas operadoras deberán registrar por medios electrónicos la información solicitada en el formato que corresponda, detallándola expresamente de manera exacta y completa, aun cuando la misma haya sido consignada en documentos anteriores. Para dichos efectos, la Gerencia General de OSIPTEL aprobará los formatos correspondientes, la modalidad de registro y las instrucciones para el ingreso de la información, así como los requisitos de seguridad aplicables, y las previsiones para los casos de contingencia. Las empresas operadoras podrán introducir erratas o correcciones a la información registrada, siempre que ello no implique incrementos en el valor de las tarifas o variaciones de los plazos de vigencia. ” Posteriormente, esta obligación fue recogida en el artículo 11 del Reglamento General de Tarifas, a través de la modi fi cación introducida mediante la Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL, y en el artículo 4 del Reglamento del SIRT aprobado mediante Resolución N° 065-2015-CD/OSIPTEL. 11 “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones (…) 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. (…)” 12 “Artículo 5.- Reglas adicionales para la aplicación de incrementos tarifarios Cuando se trate de los incrementos tarifarios señalados en el artículo 4, la empresa operadora está obligada a cumplir con las siguientes reglas: (i) Registrar la información de la nueva tarifa en el Sistema de Información y Registro de Tarifas - SIRT del OSIPTEL, al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia del incremento tarifario. (…)” 13 Identi fi cados con los códigos TECNV2019001414, TECNV2019001406, TECNV2018000531 y TECNV2021000042 14 A continuación, se cita lo informado por dicha empresa en la carta N° TDP- 1261-AF-GGR-21, de fecha 29 de abril de 2021: “- No se realizó la publicación tarifaria (32 códigos): Considerado la cantidad de códigos SIRT que han sido materia del incremento, se ha advertido de 32 casos en que las publicaciones de incremento no fueron registradas en la plataforma SIRT; aun cuando se comunicó a los clientes que se les realizará un incremento en la cíclica correspondiente de mayo. Debido a que en efecto no se llegó a gestionar la publicación de estos planes, se procederá a realizar las publicaciones correspondientes con fecha de inicio de vigencia 01 de junio de 2021 y se realizará un ajuste en los recibos de los clientes involucrados por el monto asociado al incremento durante el mes de mayo. A efectos de informar a los clientes de ello, se enviará a los abonados un comunicado con una Fe de Erratas donde se informará que la fecha de incremento es en realidad el 1 de junio. Es relevante que la comunicación se haga sólo con dicha