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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / información, dado que enviar nuevas comunicaciones de incremento podrían confundir al cliente.” (Sin subrayado en original) 15 “Artículo 4.- Límites a la información requerida 4.1 OSIPTEL tiene facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo tipo de información relacionada con el objeto de la supervisión, la que sólo podrá ser utilizada para tal fi n, salvo lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley. 4.2 OSIPTEL está obligado a informar a la entidad supervisada el objeto de la acción de supervisión, salvo lo establecido en el Artículo 14 de esta Ley. (…)” 16 Reglamento General del Osiptel, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias. “ Artículo 37.- Órgano Competente para el Ejercicio de la Función Supervisora La función supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, para cuyo efecto podrá contar con el apoyo de otras Gerencias o Unidades Orgánicas, previa aprobación de la Gerencia General”. 17 Asociado a los abonados impactados de los cuatro (4) planes tarifarios objeto de la infracción. 18 Aprobado mediante la Resolución N° 060-2020-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 19 Aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019, la cual se encuentra publicada en la página web del OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf 20 Ello debido a que la conducta puede ser constatada directa y fehacientemente con la sola observación de la no entrega de la totalidad de la información requerida al vencimiento del plazo perentorio otorgado para tal efecto. 2243071-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 015-2022- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00327-2023-CD/OSIPTEL Lima, 1 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE 015-2021/TRASU/ST-PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 015-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 015-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 321-OAJ/2023 del 11 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 015-2021/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1 Mediante carta N° 00706-STSR/2021, del 2 de noviembre de 2021, noti fi cada el 11 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica del TRASU) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que, durante el periodo de julio a diciembre 2020, presuntamente habría cometido las siguientes infracciones tipi fi cadas en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos) 1: Conducta Obligación Infracción Sanción Omitió elevar oportunamente 20 quejasArtículo 74 del Reglamento de Reclamos Numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave Elevar al TRASU 3 quejas sin cumplir con las formalidades establecidasArtículo 77 del Reglamento de ReclamosNumeral 51 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosLeve 1.2 Mediante Resolución N° 011-2022-TRASU/PAS/ OSIPTEL, de fecha 09 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), resolvió imponer a TELEFÓNICA las siguientes sanciones: Conducta Infracción Sanción Omitió elevar oportunamente 16 quejasNumeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos51 UIT Elevar al TRASU 3 quejas sin cumplir con las formalidades establecidasNumeral 51 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosAmonestación Adicionalmente, se archivó el presente PAS, por la infracción contenida en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, respecto de cuatro expedientes2. 1.3 Mediante Resolución N° 015-2022-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 5 de mayo de 2022, el TRASU declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, concluyendo que no existe responsabilidad administrativa por la infracción tipifi cada en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, respecto del Expediente N° 0006609-2020/TRASU/ST-RQJ. Asimismo, con fi rmó las sanciones de multa impuestas en la Resolución N° 00011-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL. 1.4 Mediante carta N° TDP-2155-AR-ADR-22 de fecha 26 de mayo de 2022, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 015-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL. Asimismo, mediante carta N° TDP-0131-AR-ADR-23 de fecha 10 de enero de 2023 amplió su recurso de apelación. Los argumentos del Recurso de Apelación son: i. Respecto a la infracción al numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, en virtud del Principio de Verdad Material, solicita se revise los medios probatorios aportados, a través de los cuales habría acreditado que cumplió, antes del inicio del PAS, con las pretensiones de los usuarios que interpusieron las quince (15) quejas en las que se sustenta la sanción impuesta. ii. Se vulnera el Principio de Verdad Material al no valorar las acciones de mejora desplegadas en el proceso de elevación de quejas. iii. Se vulnera el Principio de Razonabilidad, toda vez que se debió optar por medidas menos gravosas que las sanciones impuestas. iv. El Osiptel no ha graduado correctamente la sanción impuesta por la infracción al numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos. v. La primera instancia no motivó adecuadamente la no aplicación de la Metodología de Multas, correspondiendo su nulidad, así como la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna. 1.5 Mediante Memorando N° 415-DPRC/2023, del 26 de julio de 2023, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) remitió los valores estimados de multas por infracciones cometidas por TELEFÓNICA, calculado en el marco de lo establecido por el Régimen de Cali fi cación de Infracciones 3 y la Metodología de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el Osiptel (en adelante, Metodología de Multas) 4.