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46 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 037-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00324-2023-CD/OSIPTEL Lima, 1 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE 040-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 326-OAJ/2023 del 16 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 040-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1 Mediante carta C.790-DFI/2022, noti fi cada el 11 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones graves: Conducta Tipi fi caciónNorma incumplida No habría registrado en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT): i) el incremento tarifario de cuatro (4) planes tarifarios identi fi cados con los códigos TECNV2019001414, TECNV2019001406, TECNV2018000531 y TECNV2021000042, y; ii) el incremento tarifario de 888 planes tarifarios, al menos treinta (30) días calendario, antes de la entrada en vigencia de dichos incrementos. Artículo 9 de las Normas Especiales para la prestación del servicio de acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. 1 (en adelante, Normas Especiales)Numeral (i) del artículo 5 de las Normas Especiales No habría registrado en el SIRT de manera exacta: (i) la información del valor de servicio de siete (7) planes tarifarios; y, (ii) la información del valor del plan tarifario identi fi cado con código TECNV2021000035. Ítem 1 del Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL 2 (en adelante, Reglamento del SIRT)Artículo 4 del Reglamento del SIRT Habría entregado información incompleta respecto del requerimiento realizado mediante carta 1391-DFI/2021 y no habría entregado, dentro del plazo otorgado, la información requerida a través de la carta C.2027-DFI/2021. Literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RGIS)Artículo 7 del RGIS1.2 Mediante la Resolución N° 422-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 20 de diciembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: ConductaNorma incumplidaSanción No registrar en el SIRT el incremento tarifario de cuatro (4) planes tarifarios identi fi cados con los códigos TECNV2019001414, TECNV2019001406, TECNV2018000531 y TECNV2021000042. Numeral (i) del artículo 5 de las Normas Especiales18,6 UIT No registrar en el SIRT de manera exacta (i) la información del valor de servicio de siete (7) planes tarifarios; y, (ii) la información del valor del plan tarifario identi fi cado con código TECNV2021000035. Artículo 4 del Reglamento del SIRT8,1 UIT Remisión incompleta de información respecto del requerimiento realizado mediante carta 01391-DFI/2021 y no habría entregado, dentro del plazo otorgado, la información requerida a través de la carta 2021-DFI/2021. Artículo 7 del RGIS113,2 UIT Adicionalmente, se archivó el PAS respecto a la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 9 de las Normas Especiales, en el extremo referido a no registrar en el SIRT el incremento tarifario de 888 planes tarifarios, al menos treinta (30) días calendario, antes de la entrada en vigencia de dichos incrementos. 1.3 A través de la Resolución N° 037-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 6 de febrero de 2023, la primera instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA 1.1. El 27 de febrero de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL. Los argumentos del Recurso de Apelación son: i. No se habría afectado a los usuarios de los planes tarifarios. Asimismo, habría realizado gestiones para subsanar el error material cometido en el registro del SIRT. ii. Correspondería la aplicación del atenuante por reconocimiento de responsabilidad; en tanto reconoció la responsabilidad de la infracción. iii. Se habría vulnerado el Principio de Ejercicio Legítimo de Poder, toda vez que la DFI cali fi có todos los requerimientos de información como obligatorios y otorgó un plazo perentorio para su remisión. iv. La primera instancia no habría motivado debidamente la aplicación de los criterios de graduación de las multas impuestas. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Respecto a la infracción asociada al registro de información inexacta TELEFÓNICA solicita se revoque la resolución impugnada considerando que: i) las conductas imputadas se produjeron por errores materiales al registrar la información en el SIRT; ii) tuvo intención de subsanar el error material en el registro en el SIRT de los planes imputados, y; iii) no se habría producido una afectación a los usuarios. Sobre el particular, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del SIRT 5, la información de tarifas