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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2023, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Disposición excepcional para actualizar la PCA que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en bienes y servicios y en adquisición de activos no fi nancieros por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios 5.1 Disponer, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, que la actualización de la PCA para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en bienes y servicios y en adquisición de activos no fi nancieros por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público, sólo para: i) las transferencias de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; ii) los casos en los que el pliego cuente con un nivel de avance en el compromiso respecto al gasto en bienes y servicios y en adquisición de activos no fi nancieros por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que supere el 95% (noventa y cinco por ciento) respecto a la PCA; iii) las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se aprueben en el marco del artículo 54 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y iv) las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por la creación de entidades. 5.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral precedente, durante el Año Fiscal 2023, se deja en suspenso lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, en lo que resulte aplicable a la actualización de la PCA que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en bienes y servicios y en adquisición de activos no fi nancieros por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Directoral y los Anexos I, II, III y IV se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo I en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO I PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE OFICIO EFECTUADA DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2023 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCAGOBIERNO NACIONAL 139 488 153 396 GOBIERNOS REGIONALES 54 009 015 165 GOBIERNOS LOCALES 47 741 244 230TOTAL GENERAL 241 238 412 791 2243940-1ENERGÍA Y MINAS Revocan inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2023-MINEM/DM Lima, 12 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe N° 221-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1243-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos, y minería. Asimismo, el artículo 7 de dicha ley, establece que es función rectora del MINEM formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que en el Registro de Hidrocarburos que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros; Que, el artículo 45 del referido Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM establece que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH); asimismo, deben solicitar la modi fi cación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión; Que, la DGH otorgó, mediante las respectivas Resoluciones Directorales, la inscripción del signo y color distintivo para cilindros de GLP a las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, de acuerdo con el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), la revocación de un acto administrativo procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para