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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 35. Entrega del CERAD La Comisión emite el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Bene fi ciarios en forma progresiva. El CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI ( www.fonavi-st.gob.pe ), a la que el Bene fi ciario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional ”. “CAPÍTULO X PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS DEUDOS DE FONAVISTAS FALLECIDOS Artículo 36. Pago a través del Banco de la Nación El pago de la devolución a los deudos de Fonavistas fallecidos, debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo. El Banco de la Nación presta el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, a través de sus redes de sucursales y o fi cinas a nivel nacional, para llevar a cabo el registro, proceso y pago de devolución de aportes al FONAVI, para cuyo fi n suscribe los convenios de colaboración que resulten necesarios. Artículo 37. Deudos de Fonavistas fallecidos37.1. Son deudos del Fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente: a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS. b) Los hijos mayores de edad.c) Los padres.d) Los hermanos.e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria. 37.2. En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales. Artículo 38. Acreditación de la condición de deudo del Fonavista fallecido 38.1. Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que mani fi este tener la condición de deudo del Fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él o ella, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás deudos que concurran con él o ella con igual derecho. 38.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 38.1, para acreditar la condición de deudo del Fonavista fallecido, el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda: - Partida de defunción del Fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Bene fi ciarios. - Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de la unión de hecho. - La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos. - La Partida de Nacimiento del Fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres. - Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Bene fi ciario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.- La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros deudos. - Documento en el que conste la discapacidad total permanente, emitida por el CONADIS, para los casos de hijos con discapacidad total permanente. 38.3. En caso el monto a devolver supere las cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, el deudo del Fonavista titular fallecido según el orden de prelación referido en el numeral 37.1 del artículo 37, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos. 38.4. La determinación de la calidad de deudo del Fonavista titular fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada. Artículo 39. Plazo de oposición para el pago39.1. Una vez presentada la solicitud para la acreditación del deudo del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su sede digital lo siguiente: (i) el nombre y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del (los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Bene fi ciario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación. 39.2. La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los deudos del Fonavista fallecido que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación. 39.3. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el deudo o los deudos acreditados. 39.4. Si dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días calendario se acredita algún otro deudo del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación informa de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el numeral 37.1 del artículo 37, para proceder al cobro de la devolución. 39.5. Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedan liberados de toda responsabilidad si hubiera deudos con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tienen acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro. Artículo 40. Normas aplicables al procedimiento de devolución El procedimiento de devolución se rige supletoriamente por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y el presente Reglamento ”. “CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Artículo 41. Procedimiento para impugnar la Resolución emitida por la Comisión Las resoluciones emitidas por la Comisión son impugnables en vía de reconsideración ante la Comisión. Los pronunciamientos que emita la Comisión resolviendo los recursos de reconsideración agotan la vía administrativa. La impugnación regulada en este artículo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto sean aplicables.