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16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 32. Procedimiento de Control Posterior La Comisión está facultada para disponer la fi scalización posterior de la información presentada, a fi n de determinar la veracidad de esta y el cumplimiento de la normatividad vigente, disponiendo las acciones correspondientes, en caso se presuma que la información proporcionada no sea veraz ”. “CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES Y DERECHOS Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE FONAVISTAS BENEFICIARIOS Artículo 33.- Determinación del monto a devolver33.1. El monto a devolver es el valor actualizado expresado en soles, a ser devuelto al Fonavista Bene fi ciario y consta en el correspondiente Certi fi cado de Reconocimiento de Aportes y Derechos - CERAD. El CERAD puede ser emitido de manera parcial (a cuenta) o total, según corresponda. 33.2. La devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación. 33.3. La Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista puede presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente. 33.4. En caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte, de la siguiente manera: Cálculo del Aporte (CA) al FONAVI, para la devolución: CA =(Fondo a Devolver - Fondo de Contingencia) * % Ponderado del Tramo Periodos Aportados Acreditados del Tramo Siendo: - CA: Cálculo del aporte - Fondo a Devolver : Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva. - Fondo de Contingencia : Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los bene fi ciarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva. - % Ponderado del Tramo : porcentaje de aporte del tramo, respecto al promedio de periodos aportados por Fonavista del tramo respectivo. - Periodos Aportados Acreditados del Tramo : periodos aportados y acreditados del tramo evaluado. En consecuencia, la determinación del Cálculo del Aporte es el resultado de la multiplicación de la diferencia entre el Fondo a Devolver y el Fondo de Contingencia, por el Porcentaje Ponderado del Tramo, dividido entre los Periodos Aportados Acreditados por Tramo. Cálculo de la devolución individual, a partir del Cálculo del Aporte: La devolución individual de los aportes es el resultado de la sumatoria de la multiplicación de cada Mes Aportado por el Cálculo del Aporte correspondiente. Si los periodos aportados se realizaron en forma discontinua, se sumará cada tramo, de acuerdo con lo siguiente: Devolución de los aportes individuales ൌσሺܣܥכܣܯሻ௫ ଵ н͙нσሺܣܥכܣܯሻ Siendo: Σ : Sumatoria. 1 : Inicio del primer tramo de aportes.x : Fin del primer tramo de aportes.MA : Mes Aportado (número positivo <= 1, correspondiente al mes-año evaluado). CA : Cálculo de Aporte (valor establecido para cada mes-año del tramo evaluado). m : Inicio del último tramo de aportes.n : Fin del último tramo de aportes. 33.5. La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado. 33.6. Se procede con devolver el monto de devolución que más le bene fi cie al Fonavista en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc. El procedimiento de comparación se realiza mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados. 33.7. La devolución individual para los Fonavistas que realizaron aportaciones como trabajadores independientes, se realiza previa validación de la información contenida en la documentación supletoria que evidencie la aportación correspondiente. 33.8. La devolución se realiza en función de los propios recursos recuperados y de las deudas por cobrar del FONAVI, de acuerdo con el marco legal vigente y considerando la jurisprudencia aplicable del Tribunal Constitucional. 33.9. El pago de la devolución a los Fonavistas Bene fi ciarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos. La devolución se realiza a través de los mecanismos que maneja dicha entidad bancaria, incluida la modalidad de abono en cuenta, para lo cual se autoriza de forma excepcional al Banco de la Nación a brindar la información (número de la cuenta de ahorros o Cuenta Documento Nacional de Identidad - Cuenta DNI, del bene fi ciario) a la Secretaría Técnica, para fi nes únicos y exclusivos de viabilizar dicha modalidad de pago, sin que ello se considere como una vulneración al secreto bancario de los Fonavistas Bene fi ciarios. Artículo 34. Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios 34.1. El Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de veri fi cación a que se re fi ere el artículo 28, cuenten con la respectiva cuenta individual, construida según lo estipulado en el artículo 31. Se dará prioridad a las personas mayores de sesenta (60) años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos. 34.2. La Secretaría Técnica solicita la información que sea necesaria para el proceso de devolución de aportes al RENIEC y el CONADIS, así como la acreditación de padecer una enfermedad grave o terminar corresponde al Fonavista, a través del certi fi cado médico que emita el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y/o el Colegio Médico del Perú. 34.3. El Padrón se aprueba por la Comisión Ad Hoc mediante resolución administrativa publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La resolución se emite conjuntamente con un Anexo que contiene el detalle de los Fonavistas Bene fi ciarios, el cual se publica en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica.