Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 42. Normas aplicables al procedimiento de devolución El procedimiento de devolución se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y las presentes Normas Reglamentarias Complementarias ”. “CAPÍTULO XII FONAVISTAS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN Artículo 43. Fonavistas incluidos y excluidos del proceso de devolución del FONAVI Se consideran Fonavistas excluidos del proceso de devolución del Fonavi aquellos que hayan sido bene fi ciados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente. La Comisión Ad Hoc evalúa la condición de Fonavista bene fi ciado directa o indirectamente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el marco legal aplicable, para su inclusión o exclusión en el proceso de devolución, de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Ad Hoc para tal fi n. Artículo 44. Información sobre Fonavistas Bene fi ciados Las entidades públicas que cuenten con información que permita determinar lo establecido en el artículo 43, deben entregar dicha información a la Comisión Ad Hoc”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES (…)“Sexta. Aprobación de procedimiento La Comisión aprueba los procedimientos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente norma, para lo cual puede considerar la propuesta que formule la Secretaría Técnica ”. “Sétima. Convenios con entidades Para el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, la PCM a través de sus Módulos de Atención al Cliente (MAC), así como el Banco de la Nación y la ONP, a través de sus redes de sucursales y o fi cinas a nivel nacional, prestan el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, para lo cual suscriben con estas y con otras entidades públicas los convenios que resulten necesarios”. “Octava. Acceso a las resoluciones administrativas Las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre recursos de reconsideración pueden ser consultadas en la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI ( www.fonavi-st.gob.pe ) a la que el Bene fi ciario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de ello, los Fonavistas pueden recabarla en las plataformas de atención al usuario ”. Artículo 4. Recursos administrativos pendientes de pronunciamiento Los recursos administrativos interpuestos bajo un marco legal que hubiera sido derogado dejado sin efecto, y que no hayan sido resueltos por la Comisión, deben ser adecuados al marco legal vigente. Artículo 5. Reinicio del proceso de devolución Para efectos del reinicio del proceso de devolución de los aportes del FONAVI, la Comisión Ad Hoc considera la información de los aportes acreditados que hayan sido comunicados a la Secretaría Técnica por fuentes ofi ciales y veri fi cados por esta última. Asimismo, los Fonavistas pueden entregar documentos supletorios que sustenten aportaciones al FONAVI, que también deben ser veri fi cados y/o validados.Artículo 6. Plazo para el acogimiento de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 31173 El plazo de acogimiento para los bene fi cios establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 31173 es de tres años, desde la aprobación de los Lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Ad Hoc del FONAVI. Artículo 7. Financiamiento L a implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en cuanto se re fi ere a las acciones a cargo de la Secretaría Técnica, se fi nancia con cargo a los recursos del pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8. Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2244234-3 Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 281-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 22.1 y 22.3 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las cuales se encuentran reguladas genéricamente por el Título IV del mencionado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; y, que las fases del proceso presupuestario involucran la participación de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiéndose considerar las especi fi caciones dispuestas en el Título V; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Dirección General de Presupuesto Público, en base a los proyectos de presupuesto revisados, a las sustentaciones realizadas y al resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las entidades, aprueba el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de