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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar sus presupuestos a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2024; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Aprobar el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ascendente al monto de S/ 2 999 889 996,00 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), conforme al detalle siguiente: En soles INGRESOSFuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 2 652 069 901,00 Donaciones y Transferencias 86 513 821,00Recursos Determinados 261 306 274,00 ------------------------TOTAL INGRESOS 2 999 889 996,00 ============== En soles EGRESOSGastos Corrientes 2 336 766 424,00Gastos de Capital 647 259 739,00Servicio de la Deuda 15 863 833,00 ------------------------TOTAL EGRESOS 2 999 889 996,00 ============== Artículo 2. Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos re-gionales y gobiernos locales - por fuente de fi nanciamiento y genérica del gasto. Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos re-gionales y gobiernos locales - por fuente de fi nanciamiento.Anexo Nº I Anexo Nº II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos re-gionales y gobiernos locales - por genérica del gasto – Recursos Públicos.Anexo Nº IIIDistribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por ge-nérica del gasto – Recursos Directamente Recaudados.Anexo Nº III-1 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por gené-rica del gasto – Donaciones y Transferen-cias. Anexo Nº III-2 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos re-gionales y gobiernos locales - por genérica del gasto – Recursos Determinados.Anexo Nº III-3 Artículo 3. Reporte O fi cial Para fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte O fi cial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2024” antes del inicio del Año Fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, de conformidad con el inciso 4 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4. Plazo de Aprobación y Remisión4.1 Los Titulares de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de 2023, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 Las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban su presupuesto a través de la resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad ejecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento y presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 5. Modi fi caciones del Presupuesto Consolidado Las modi fi caciones del Presupuesto Consolidado se realizan sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2024, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales. La Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de decreto supremo que aprueba dicha modi fi cación en períodos trimestrales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria. Artículo 6. Procedimientos de Selección La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.