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20 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 7. Política Salarial De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos de remuneraciones, boni fi caciones, asignaciones y demás bene fi cios de toda índole; así como escalas remunerativas, lo cual incluye las dietas de directorio de las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 8. Conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto Conforme al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto es un procedimiento mediante el cual las entidades públicas, a través de las unidades orgánicas presupuestarias en coordinación con las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de Apertura y el Presupuesto Institucional Modi fi cado, con los dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el periodo que es objeto de conciliación. La conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto, culmina con la fi rma de un acta de uso interno de cada Entidad. Artículo 9. Responsabilidad La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2244234-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 282-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ubicados en zonas que vienen siendo declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que efectuaron modi fi caciones presupuestarias a favor de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional. Asimismo, establece que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales se fi nancian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, están orientadas al fi nanciamiento de los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que hayan sido materia de anulación con el fi n de habilitar el fi nanciamiento de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley Nº 31728, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el citado numeral 50.1, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; para ello, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los lineamientos correspondientes para la implementación de la citada medida; Que, asimismo, el numeral 50.3 del artículo 50 de la Ley Nº 31728, dispone que no se encuentran comprendidas en el ámbito del citado artículo, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 009-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera ante peligro inminente y emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en el 2023; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0016- 2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los “Lineamientos para la aplicación del artículo 50 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas”; Que, diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones, que en su oportunidad fueron objeto de anulación con el fi n de habilitar el fi nanciamiento de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 3