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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fi scal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi caciones; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0024-2023- EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en el numeral 8.4 del artículo 8 que, excepcionalmente, la PCA es revisada de o fi cio por la Dirección General de Presupuesto Público durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año fi scal, cuando en el año se registre una variabilidad en la recaudación de ingresos que incidan en el fi nanciamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo; asimismo en el citado numeral se establece que la revisión excepcional de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de Pliego; Que, en el actual panorama fi scal viene registrándose una variabilidad en la recaudación de los ingresos, principalmente por la recaudación tributaria, que es la principal fuente de fi nanciamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público, lo cual incide en la proyección anual de los ingresos del Tesoro Público para el año 2023; Que, asimismo, de la revisión efectuada a los gastos que se realizan durante la fase de Ejecución Presupuestaria, se ha determinado que cerca del 16% (dieciséis por ciento) del total de los mismos se ejecutan en el mes de diciembre, con lo cual, de mantenerse dicho comportamiento en la ejecución de gastos, y dada la variabilidad en la recaudación de ingresos, se estaría poniendo en riesgo el fi nanciamiento de los gastos que se estima ejecutar al cierre del presente año fi scal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con la fi nalidad de compatibilizar la programación de caja de ingresos y los gastos programados para el presente año fi scal, en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario y el Principio de Equilibrio Fiscal, establecidos por los incisos 1 y 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario disponer medidas excepcionales para que la actualización de la PCA, durante el Año Fiscal 2023, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en bienes y servicios y en adquisición de activos no fi nancieros por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público, con el fi n de contribuir a que la ejecución del gasto no supere la previsión de recaudación del ingreso para el Año Fiscal 2023; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0024-2023-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 241 238 412 791,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 de los gobiernos regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Monto de la PCA En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos a que se re fi ere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3.- Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01. Artículo 4.- Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en