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26 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / presente reglamento, según corresponda, a excepción de contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario. Adicionalmente , debe presentar los siguientes requisitos: 1. Presenta una solicitud a través de Mesa de Partes de MIGRACIONES, suscrita por el bene fi ciario o el solicitante de enrolamiento móvil, en el que exponga el caso y adjunte la documentación pertinente. 2. Presentar copia simple del diagnóstico médico u otra documentación sucedánea que justi fi que la atención en un lugar distinto a la sede de MIGRACIONES o el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC o cualquier otro lugar autorizado por MIGRACIONES”. “Artículo 34-B. Di fi cultad o imposibilidad de captura de datos biométricos y/o validación de la identidad en el procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES (en cualquiera de sus modalidades) Cuando se di fi culte o imposibilite la toma de datos biométricos y/o validación de la identidad del bene fi ciario, el perito biométrico actúa recabando la información que le permita efectuar el estudio y evaluación correspondiente. En ese sentido, el perito biométrico se encuentra facultado a solicitar la exhibición de los siguientes documentos: 1. Presentar el Documento Nacional de Identidad - DNI de acuerdo a lo establecido en el artículo 22-A del presente reglamento. 2. Adicionalmente, de corresponder, puede solicitar la presentación de la copia simple del documento o fi cial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de di fi cultad o imposibilidad de la captura de sus datos biométricos, tales como diagnóstico médico u otro documento análogo”. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES que incorpore la modi fi cación de los procedimientos administrativos prevista en la presente norma. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Artículo 5.- Publicación Publicar el presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (https://www.gob.pe/migraciones) el mismo día de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultades normativas La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda facultada para dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el artículo 24-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2245169-3 Ascienden al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú a General de Armas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2023-IN Lima, 15 de diciembre de 2023VISTOS, el Acta de Propuesta, del 14 de diciembre de 2023, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por Selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2023 – Promoción 2024; CONSIDERANDO: Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se con fi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establece que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para O fi ciales Generales de Armas y de Servicios; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 514-2023-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM, del 12 de diciembre de 2023, se declararon las vacantes para el Proceso de Ascenso por Selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, año 2023 – Promoción 2024; Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora para el ascenso por selección al grado de Teniente General de Armas ha presentado la propuesta institucional de ascenso de General de Armas a Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2023 – Promoción 2024, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas