TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / de pasaporte electrónico ordinario . Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. Adicionalmente, debe presentar los siguientes requisitos: 1.Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la Agencia Digital (https://agenciavirtual.migraciones.gob.pe/agencia-virtual/identidad). 2. En el caso de pasajeros: Presentar copia simple de la tarjeta de embarque de la aerolínea (Boarding Pass) o el boleto de transporte aéreo (entiéndase como tal al documento que acredita la compra del pasaje), con los datos del ciudadano correctamente indicados, en el que se acredite la proximidad del viaje internacional. 3. En el caso de los tripulantes de transporte internacional , debe cumplir con las condiciones y requisitos del numeral 1 del presente artículo y lo dispuesto en el artículo 31 del presente reglamento; adicionalmente, debe presentar lo siguiente: a. Para el caso del tripulante aéreo, se presenta una copia simple del rol de tripulante al puesto de control. b. Para el caso del tripulante marítimo, la empresa naviera debe presentar la copia simple del rol de tripulante al puesto de control.” “Artículo 35.- Anulación del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES La anulación de un pasaporte electrónico ordinario procede en los siguientes casos: (…) c) Cuando caduque la vigencia del pasaporte.d) Cuando no se recoja el pasaporte electrónico ordinario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 del presente reglamento”. “Artículo 36.- Motivos de cancelación del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES MIGRACIONES cancela el pasaporte electrónico ordinario en los siguientes casos: (…) b) Comprobación de documentación fraudulenta, declaración jurada con información falsa y/o inexacta, o suplantación. (…)e) Por fallecimiento o la declaratoria judicial de muerte o ausencia. f) Cuando el titular del documento de viaje hubiese modi fi cado o adicionado los datos de su identi fi cación consignados en su DNI o DNIe que genere la emisión de un nuevo documento de identidad. g) Por cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC”. “Artículo 38.- Plazo de vigencia del pasaporte electrónico ordinario El pasaporte electrónico ordinario para menores de 12 años tiene una vigencia de tres (3) años, para adolescentes de 12 a 17 años tiene una vigencia de cinco (5) años. Al cumplir dieciocho (18) años, la persona titular debe solicitar un pasaporte electrónico ordinario para mayor de edad. La vigencia del pasaporte electrónico ordinario para mayores de edad es de diez (10) años”. Artículo 2.- Incorporación de los artículos 22-A, 22- B, 34-A y 34-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Incorporar los artículos 22-A, 22-B, 34-A y 34-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera: “Artículo 22-A. Documento Nacional de Identidad en los procedimientos administrativos y servicios a cargo de MIGRACIONES En los procedimientos administrativos y servicios en los cuales se presente un ciudadano peruano ante MIGRACIONES debe presentar el último Documento Nacional de Identidad - DNI emitido y en buen estado, de acuerdo a las disposiciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- RENIEC”. “Artículo 22-B. Presentación del documento nacional de identidad para los procedimientos administrativos de pasaporte electrónico ordinario emitidos por MIGRACIONES Para los procedimientos administrativos vinculados a la expedición de pasaporte electrónico ordinario: a) En caso de duplicado por pérdida, robo o invalidez del Documento Nacional de Identidad - DNI, MIGRACIONES verifi ca que el bene fi ciario cuente con un trámite para la obtención del DNI ante el RENIEC; para tales efectos, su información debe encontrarse actualizada. b) En el caso de mayores de 18 años, la presentación de su Documento Nacional de Identidad - DNI vencido no constituye impedimento para realizar el trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario, debiendo ser el último emitido y con la información actualizada. c) En el caso de menores de 18 años con Documento Nacional de Identidad - DNI vencido, MIGRACIONES verifi ca que el bene fi ciario cuente con un trámite para la obtención del DNI ante el RENIEC; para tales efectos, su información debe encontrarse actualizada”. “Artículo 34-A. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a nacionales que se encuentran imposibilitados de movilizarse a alguno de el/los canal/es de atención de emisión de pasaporte electrónico por motivos de salud. Las personas que viajen con el bene fi ciario en calidad de acompañantes que necesiten obtener el pasaporte electrónico ordinario también pueden acceder a este procedimiento o disponerse su atención en alguno de el/los canal/es de atención de emisión de pasaporte electrónico, de acuerdo a lo evaluado por MIGRACIONES. La vigencia del pasaporte electrónico es de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento. MIGRACIONES mediante resolución del titular de la entidad determina el/los canal/es de atención (sedes). El uso de los equipos electrónicos móviles es solo para la captura de los datos biométricos, la entrega del pasaporte se realiza en el/los canal/es de atención que determine MIGRACIONES, el cual es entregado al solicitante de enrolamiento móvil o acompañante del bene fi ciario previa suscripción del documento que deje constancia de la entrega. El padre, madre, acompañante, solicitante de enrolamiento móvil, representante o fi gura legal afín debe cumplir las siguientes condiciones: a) Presentarse personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC o cualquier otro lugar autorizado por MIGRACIONES que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario. b) En el caso de personas nacionales, debe contar con Documento Nacional de Identidad - DNI de acuerdo a las características señaladas en el artículo 22-A del presente reglamento. c) En el caso de personas extranjeras, debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia. d) En el caso de intervención de apoderado, presentar lo establecido en el artículo 56-A del presente reglamento. El padre, madre, acompañante, solicitante de enrolamiento móvil o representante del bene fi ciario se encarga del traslado del personal de MIGRACIONES, previa coordinación con la entidad a fi n de garantizar las medidas mínimas de seguridad y condiciones óptimas, cuando se requiera el presente procedimiento. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. La persona nacional cumple las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 31, 32 y 33 del