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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que declara como prioridad pública local el desarrollo infantil temprano y aprueba estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” del distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 149-2023-MDMP Mi Perú, 5 de diciembre de 2023VISTO:En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 1461-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nro. 110-2023-MDMP-GDSVE, de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Informe Nº 320-2023-MDMP-GDSVE-SGSPS de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nro. 498-2023-MDMP-OGAJ , de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 290-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 009-2023-MDMP/CDH, de la Comisión de Desarrollo Humano de Regidores, sobre la propuesta de Ordenanza que Declaran como Prioridad Publica en el Distrito de Mi Perú, el Desarrollo Infantil Temprano y Aprueban la Estrategia de Gestión Territorial “PRIMERO LA INFANCIA” CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nro. 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según los Artículos II y IX del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, las Municipalidades como órganos de gobierno local, gozan de autonomía económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas por municipalidades provinciales y distritales. Que, mediante Decreto Supremo Nro. 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en la que se señala en su artículo 2° que: Cada entidad pública involucrada en la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el seguimiento de los resultados alcanzados. Que, mediante Decreto Supremo Nro. 008-2016-MIDIS, aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) que orienta los mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Que, mediante Decreto Supremo Nro. 010-2016-MIDIS, se aprueba los lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”.Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 249-2017-MINSA, se aprueba el “Plan Nacional, para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. Que, mediante Ordenanza Regional Nro. 0000008 de fecha 23 de mayo 2017, que declara prioridad pública las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil en la Región Callao, con el objetivo de cerrar brechas existentes entre la población más pobre y vulnerable, mediante intervenciones articuladas y coordinadas de todos los sectores y niveles de gobierno. Que, mediante Decreto Supremo Nro. 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, fi nanciamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia. Que, mediante Decreto Supremo Nro. 026-2020-SA, aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, la cual tiene como objetivo prioritario mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud. Que, mediante Ordenanza Regional Nro. 005 de fecha 25 de agosto 2020, declara como prioridad pública regional el desarrollo infantil temprano y aprueban la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en la Región Callao, con la fi nalidad de efectivizar, con carácter de prioridad el acceso al paquete integrado de servicios priorizados que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestión hasta los 5 años de edad. Que, en tal sentido, por medio de la Resolución Ministerial Nro. 085-2021-MIDIS, se aprobó la Directiva Nro.004-2021-MIDIS, Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, la misma que establece que: “Primero la Infancia” Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de alcance nacional para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación, fi nanciamiento seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”. (EGTPI). Que, es menester para la actual gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos relacionados para la prevención del COVID 19, reducción de casos de, anemia materno infantil, desnutrición crónica infantil y la mortalidad materna en el distrito, a fi n de asegurar el adecuado desarrollo de capacidades de las futuras generaciones del Distrito de Mi Perú. Que, según Informe Nro.110-2023-MDMP-GDSVE la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, señala que las participaciones de todos los actores contribuirán a favorecer el Desarrollo Infantil Temprano DIT, mediante una estrategia de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, denominada “Primero la Infancia” cuyo propósito es incrementar el paquete integrado de servicios de salud y educación, de forma oportuna de niñas y niños desde la etapa de gestión hasta los 5 años de edad. Que, mediante Informe Nro. 498-2023-MDMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomienda aprobar la Ordenanza Municipal que declara como prioridad pública la Primera Infancia a Nivel Local, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nro.008-2013-MIDIS y la Resolución Ministerial Nro. 085-2021-MIDIS.