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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / 5.10. Elevados los actuados, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número treinta de fecha siete de febrero de dos mil veinte, de fojas mil noventa y ocho a mil noventa y nueve, por la cual dejó constancia que el investigado René Leónidas Pacohuanco Chino falleció el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, como obra de fojas mil noventa y cinco; de igual manera, el investigado Benancio Choque Ticona falleció el veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho, como consta de fojas mil noventa y seis; y, el investigado Miguel Vargas Quispe también falleció el veintidós de marzo de dos mil catorce, como obra a fojas mil noventa y siete, todos constatados mediante fi cha RENIEC, resolviendo declarar carente de objeto pronunciarse con respecto a dichos investigados, disponiendo el archivo de fi nitivo del procedimiento disciplinario respecto a ellos. 5.11. Mediante resolución número treinta y uno de fecha quince de junio de dos mil veinte, de fojas mil ciento treinta y tres a mil ciento cuarenta y cinco, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sancionar con la medida de destitución a diecisiete de los jueces de paz investigados, por considerar que ha quedado demostrado que no cumplieron con la entrega formal de la totalidad de los bienes que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones y, respecto a los jueces de paz investigados, Evaristo Luciano Puma Torres, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Thunuhuaya, Distrito de Acora y Provincia de Puno; Hilda Rubila Velásquez Saravia, por su actuación como Jueza de Paz de Tercera Nominación de Pilcuyo, de la Provincia de El Collao; y, Guillermo Chata Llanqui, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de San Pedro de Huayllata, Distrito de Pilcuyo, Provincia de El Collao, dispone que la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial forme cuaderno, o fi cie y remita copias certi fi cadas de las piezas pertinentes a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, al considerar que les corresponde una sanción menor a la destitución. Además, impone medida cautelar a los diecisiete jueces de paz investigados, bajo propuesta de destitución. 5.12. Con resolución número treinta y cuatro de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, de fojas mil doscientos sesenta y uno, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número treinta y uno de fecha quince de junio de dos mil veinte, en el extremo que impone la medida cautelar y, dispone se elevar la propuesta de destitución de los jueces de paz al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5.13. Elevados los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante proveído del doce de julio de dos mil veintiuno, de fojas mil doscientos setenta y nueve, se dispuso que se remitan a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que se emita el informe sobre la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 5.14. Mediante O fi cio número cero cero cero quinientos setenta guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, de fojas mil doscientos ochenta y dos, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe número cero cero setenta y nueve guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fojas mil doscientos ochenta y tres a mil doscientos ochenta y nueve vuelta, concluyendo que corresponde destituir a los investigados, por la falta muy grave tipi fi cada en el numeral once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz: “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Sexto. Análisis de la propuesta de destitución.6.1. Previo al análisis de la propuesta de destitución contra los diecisiete jueces de paz investigados de la Corte Superior de Justicia de Puno, es preciso señalar que de la lectura de autos se ha advertido que el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició en virtud a documentos emitidos por el área administrativa de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el marco del “Inventario Físico General desarrollado en el año 2012” en los Juzgados de Paz de la referida Corte Superior; entre otros documentos, en el Informe número noventa y cinco guión dos mil trece guión CP diagonal SFL guión GAD guión CSJPU diagonal PJ de fecha ocho de julio de dos mil trece, de fojas once y siguientes), emitido por el encargado de Control Patrimonial y Saneamiento Físico Legal, se informa que al realizar el inventario se constató que faltaban los bienes muebles asignados a los correspondientes juzgados de paz. 6.2. Respecto a la fecha en que se llevó a cabo el referido inventario físico en los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el O fi cio número setecientos treinta guión dos mil catorce guión GAD guión CSJPU diagonal PJ de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, emitido por el Gerente de Administración Distrital, de fojas trescientos cuarenta y tres y siguientes, se señala que éste se llevó a cabo en dos partes, la primera etapa en los meses de julio, agosto y setiembre de dos mil doce; y, dado que quedaron omisos cuarenta y un juzgados de paz, la segunda etapa se realizó en setiembre de dos mil trece. 6.3. En ese sentido, también es relevante indicar que de conformidad con el resumen del Inventario Físico General del año dos mil doce, de fojas cuarenta y uno a cincuenta y cuatro, cuando se realizó la visita/inventario a los juzgados de paz en los meses de julio, agosto y setiembre de dos mil doce, los investigados Aurelio Ramos Chura, Bernardino Llipita Ancco, Francisco Larico Bonifacio, Victoriano Mamani Catari, Mi fl in Flores Flores, Ubaldo Ticona Alanoca, Toribio Chino Calli, Enrique Felipe Tito Carrizales, Soledad Sonia Machaca Gutiérrez, Rodolfo Ayma Calisaya, Patricio Pari Cruz, Froilán Aduviri Checalla, Remigio Máximo Bustincio Luque, Leonardo Arnaldo Pérez Roque y Pedro Quispe Huayta, ya no se encontraban ejerciendo el cargo de jueces de paz. 6.4. Asimismo, cuando se realizó la visita/inventario al Juzgado de Paz de Primera Nominación de Thunuhuaya, Distrito de Acora, Provincia de Puno; y, al Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Pilcuyo, Provincia de El Collao, en setiembre de dos mil trece, de conformidad con el contenido en fojas trescientos cinco a trescientos treinta y cinco, los investigados Julio Julián Chana Alave y Hugo Llanos Arocutipa, tampoco se encontraban ejerciendo el cargo de jueces de paz. 6.5. Los únicos investigados a los que se les abrió procedimiento administrativo disciplinario que, al momento del inventario físico se encontraban ejerciendo la función de juez de paz, fueron los investigados: i) Guillermo Chata Llanqui, Juez de Paz de Primera Nominación de San Pedro de Huayllata, Distrito de Pilcuyo, Provincia de El Collao (inventario en setiembre de dos mil doce, de fojas cuarenta y uno y siguientes). ii) Evaristo Luciano Puma Torres, Juez de Paz de Primera Nominación de Thunuhuaya, Distrito de Acora y Provincia de Puno (inventario del once de setiembre de dos mil trece, de fojas trescientos cuatro). iii) Hilda Rubila Velásquez Saravia, Jueza de Paz de Tercera Nominación de Pilcuyo, de la Provincia de El Collao (inventario del siete de setiembre de dos mil trece, de fojas trescientos treinta y cuatro). 6.6. Entonces, respecto a los jueces de paz investigados que al momento del inventario ya no se encontraban ejerciendo el referido cargo, cabe la pregunta, ¿hasta cuándo lo ejercieron? 6.7. Con relación a lo anterior, de los actuados se advierte que la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigación, Visitas y Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, a cargo de la investigación preliminar dispuesta mediante resolución número uno guión dos mil trece, de fecha treinta de julio de dos mil trece, mediante O fi cio número cero diecisiete guión dos