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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban la creación del observatorio regional contra la violencia de la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 40 VISTO: En sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional, el OFICIO Nº 483-2023-GRL/GOB suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite al pleno del Consejo Regional de Lima la propuesta de Ordenanza Regional que: “CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado; por su parte el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, que nadie debe ser discriminado por ningún motivio de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, establece que: ‘Los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo’, su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley, acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. El artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención Belém Do Pará, establece que “(…) debe entenderse que la violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, el artículo 7º de la referida convención reseña, que los Estados fi rmantes “(…) condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)”; y en artículo 8º, literal d) de la supra citada convención indica “(…) conviene en adoptar, en fomra progresiva, medidas especí fi cas, inclusive programas para: d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado u custodia de los menores afectados”; La Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos 3º y 6º, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: i) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi fi quen la superioridad de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión social sexual o social. ii) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo larfo de su vida. iii) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multietnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. iv) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios mas afectados por la discriminación; La Ley Nº 30314 – Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos establece que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, el artículo Nº 7 señala que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; La ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que el observatorio tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia, por su parte el artículo 106ºdel Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, prescribe que los Observatorios Regionales, serán creados por las Instancias Regionales de Concentración en concordancias con los linemientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; El Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el mismo que preceptúa que los Gobiernos Regionales, mediante Ordenanza crean la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra