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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / en la función; veri fi cándose que diecisiete jueces de paz descritos en el cuadro contenido en la resolución número treinta y uno no cumplieron con entregar o devolver los bienes ya señalados a sus sucesores o reemplazantes en el cargo; y pese haberse debidamente noti fi cado a cada uno de los jueces de paz investigados a través de notifi caciones y exhortos, conforme así se tiene de folios setecientos cincuenta y cuatro, setecientos sesenta y dos, setecientos ochenta y cuatro, setecientos noventa y ocho, ochocientos, ochocientos tres, ochocientos doce, ochocientos veinticinco, ochocientos veintiocho, setecientos sesenta y cuatro y setecientos ochenta y siete; y mediante edictos publicados en el diario de publicaciones judiciales de folios setecientos cincuenta y tres y novecientos veintiuno; solo los señores Froilán Aduviri Checalla y Guillermo Chata Llanqui realizaron sus descargos, señalando el primero de ellos que no pudo realizar la entrega de los bienes recepcionados, comprometiéndose a hacerlo en el término de la distancia, adjuntando copia certi fi cada del acta de entrega de los bienes antes referidos a la Corte Superior de Justicia de Puno, conforme se desprende de folios setecientos setenta y cuatro a setecientos setenta y cinco, lo que motivo que el órgano de control resolviera respecto al mencionado investigado que se remitan copias certi fi cadas a la ODECMA de Puno, para que de acuerdo a sus funciones evalúe una sanción diferente a la de destitución; mientras que respecto al señor Froilan Advuri realiza su descargo de folios ochocientos quince a ochocientos dieciséis, mencionando que los bienes que le fueron entregados, silla y mesa, se encuentran malogrados en su domicilio donde funcionaba su despacho, adjuntando una fotografía. Sétimo. Que, encontrándose debidamente documentado y probado que los bienes que fueron entregados a los jueces de paz antes mencionados, no fueron devueltos ni entregados a sus sucesores en el cargo, incumpliendo así con sus deberes funcionales establecidos en el artículo 5º, inciso 13), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824 de “Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función”, falta tipi fi cada como muy grave contenida en el inciso 11) del artículo 50º de la citada Ley, “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, concluir sus funciones”. Actuación irregular que también vulneró la imagen institucional frente a la colectividad, actuaciones que incluso trascendieron a la opinión pública, en notas periodísticas, medios escritos de su región, como se tiene de folios ciento cincuenta; razones por las cuales la mayoría de éste Órgano de Gobierno coincide con la propuesta de la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura; más aún que conforme se advierte del desarrollo del presente procedimiento administrativo disciplinario, a pesar de haberse agotado por diferentes formas en noti fi car a los mencionados jueces de paz, estos no han mostrado interés por resolver tal situación; por lo que se considera proceder a su destitución. Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 1244-2022 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. SE RESUELVE:Por mayoría: Con los votos del señor y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte y Medina Jiménez; y el voto dirimente de la señora presidenta: Imponer la medida disciplinaria de destitución a los siguientes jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Puno:1. Julio Julián Chana Alave, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Thunuhuaya, distrito de Acora, provincia de Puno. 2. Hugo Llanos Arocutipa, en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Pilcuyo, provincia de El Collao. 3. Aurelio Ramos Chura, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Tuturcuyo provincia de Azángaro. 4. Bernardino Llipita Ancco, en su actuación como Juez de Paz Única Nominación de Lampa Grande, distrito de Pomata, provincia de Chucuito. 5. Francisco Larico Bonifacio, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Vista Alegre, distrito de Zepita, provincia de Chucuito. 6. Victoriano Mamani Catari, en su actuación como Juez de Paz de Cuarta Nominación de Zepita, provincia de Chucuito. 7. Mi fl in Flores Flores, en su actuación como Juez de Paz Única Nominación de Rosacani, distrito de llave provincia de El Collao. 8. Ubaldo Ticona Alanoca, en su actuación como Juez de Paz de Cuarta Nominación de Pilcuyo, provincia de El Collado. 9. Toribio Chino Calli, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Villa Chipana, distrito de Pilcuyo, provincia de El Collado. 10. Enrique Felipe Tito Carrizales, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Huijipata, distrito de Vilque Chico, provincia de Huancané. 11. Soledad Sonia Machaca Gutiérrez, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Orurillo, provincia de Melgar. 12. Rodolfo Ayma Calisaya, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Ccopamaya, distrito de Acora, provincia de Puno. 13. Patricio Pari Cruz, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Thunuhuaya distrito de Acora, provincia de Puno. 14. Froilan Aduviri Checalla, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Ayrumas, distrito de Zepita, provincia de Chucuito. 15. Remigio Máximo Bustincio Luque, en su actuación como Juez de Paz de Quinta Nominación de Capachica, provincia de Puno. 16. Leonardo Arnaldo Pérez Roque, en su actuación como Juez de paz de Segunda Nominación de Caracoto, provincia de San Román. 17. Pedro Quispe Huayta, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Huacasayana, distrito de Limbani, provincia de Sandia; todos pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Puno. Con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de los señores Consejeros Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, es como sigue: VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE, GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Y VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los señores Consejeros Héctor Enrique Lama More, Gustavo Alvarez Trujillo y Vicente Paul Espinoza Santillán procedemos a emitir el presente VOTO EN DISCORDIA; en los siguientes términos: