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82 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / COSC emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales con fecha 15 de noviembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el inciso 22 del Artículo 2°, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el numeral 10.1 del Artículo 10°, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 7 del Artículo 9° establece como atribuciones del Consejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Asimismo, el numeral 3.5, del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia de las Municipalidades la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.2 del Artículo 24°, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, la parte fi nal del Artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 46° del Decreto Supremo N° 008-2005- PCM dispone que el Gobierno Local es el responsable de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, el numeral 3.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la décimo tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental de las Municipalidades las referidas a la protección y conservación del ambiente, relacionadas a “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o Distrital; Que, mediante O fi cio N° 056-2023-GGA-MDLP de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de La Perla solicitó opinión técnica al Ministerio del Ambiente respecto proyecto de Ordenanza que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de La Perla, el mismo que ha sido aprobado por la Comisión Ambiental Municipal – CAM La Perla mediante Acta N° 003-2023/CAM-LA PERLA con fecha 15 de junio de 2023; Que, mediante O fi cio N° 00630-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA de fecha 19 de octubre de 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remite el Informe N° 00272-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA mediante el cual emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de La Perla por encontrarse concordante con la normativa legal vigente; Que, mediante Informe N° 054-2023-GGA/MDLP emitida por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 24 de octubre de 2023; el Informe N° 237-2023-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 02 de noviembre de 2023; el Informe N° 965-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de noviembre del 2023; el Memorándum N° 1260-2023-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 10 de noviembre de 2023; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación de la “Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de La Perla”; Que, mediante el Dictamen N° 003–2023-MDLP/COSC de fecha 15 de noviembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la “Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGLA) DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR la creación del SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE LA PERLA, el mismo que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental el seguimiento del funcionamiento del SLGA del distrito de La Perla, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2241018-1