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72 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / de paz a quienes se les asignó bienes en el año 2008, por cuanto no cumplieron con entregar la totalidad de bienes a sus sucesores respectivamente”. 3.2. Deber inobservado: Incumplimiento del deber regulado en el inciso trece del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, “custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función”. 3.3. Tipi fi cación: Al realizar el ejercicio de subsunción, el órgano contralor indica que la referida conducta disfuncional tipifi ca como falta muy grave conforme lo establece el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, “no devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Entonces, para el órgano instructor, la norma sustantiva; es decir, la que regulaba la conducta de los jueces de paz investigados, al momento de la ocurrencia del presunto hecho infractor era la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el tres de enero de dos mil doce, la cual entró en vigencia el tres de abril de dos mil doce, de conformidad con su Segunda Disposición Final 2. Estos datos permitirán veri fi car si en el presente caso se ha observado el principio de legalidad en materia sancionatoria 3. Cuarto. Norma procedimental aplicable.4.1. El presente procedimiento administrativo disciplinario se inicia mediante resolución número veinte de fecha veintidós de junio de dos mil quince, de fojas seiscientos treinta a seiscientos ochenta y ocho, la cual fue noti fi cada mediante edicto publicado el tres de noviembre de dos mil quince, de fojas setecientos cincuenta y tres, en el Suplemento Judicial Puno del diario La República, a todos los investigados. A algunos investigados, además se les noti fi có mediante cédula física, como al señor Benancio Choque Ticona el treinta de mayo de dos mil dieciséis, a fojas ochocientos veintiocho; al señor Aurelio Ramos Chura el diez de noviembre de dos mil quince, a fojas setecientos noventa y ocho; al señor Francisco Larico Bonifacio el veintiséis de octubre de dos mil quince, a fojas setecientos ochenta y cuatro; al señor Mi fl in Flores Flores el nueve de noviembre de dos mil quince, a fojas ochocientos veinticinco; al señor Guillermo Chata Llanqui el veintiséis de octubre de dos mil quince, a fojas setecientos noventa y dos; al señor Rodolfo Ayma Calizaya el tres de noviembre de dos mil quince, a fojas setecientos sesenta y dos; al señor Froilán Aduviri Checalla el seis de noviembre de dos mil quince, a fojas ochocientos tres; y, al señor Miguel Vargas Quispe el diecinueve de octubre de dos mil quince, a fojas setecientos cincuenta y cuatro. 4.2. Conforme lo indica la resolución de inicio del procedimiento, la norma procedimental vigente al momento de la emisión de la resolución de inicio del procedimiento -veintidós de junio de dos mil quince- era el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, modi fi cado por la Resolución Administrativa número doscientos veintinueve guión dos mil doce guión CE guión PJ que le cambia de nombre a “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” y, la Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ. 4.3. Pero, como se advierte de autos, el presente procedimiento administrativo disciplinario fue adecuado mediante resolución número veintidós de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, de fojas ochocientos treinta y dos a ochocientos treinta y tres, al nuevo procedimiento establecido en la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el seis de noviembre de dos mil quince, ello en virtud a que el artículo tercero de la citada resolución dispone que “los procedimientos disciplinarios iniciados contra jueces de paz antes de la entrada en vigor del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, deben ser adecuados a sus disposiciones por la O fi cina de Control de la Magistratura y las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país, según sea el caso”. 4.4. En consecuencia, las reglas establecidas en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz son las aplicables al presente procedimiento administrativo disciplinario. Quinto. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. 5.1. A mérito del O fi cio número quinientos catorce guión dos mil trece guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, de fojas cincuenta y cinco, la responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento que los bienes muebles otorgados a varios jueces de paz para el desempeño de sus funciones, no habrían sido entregados a los jueces de paz sucesores electos, adjuntando informe del área de control patrimonial, de fojas dos, siete y once, y la opinión legal de fojas tres a cinco. 5.2. Mediante resolución número uno de fecha treinta de julio de dos mil trece, de fojas cincuenta y seis a cincuenta y nueve, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno abre investigación preliminar por el presunto hecho irregular de no cumplir con la entrega de los bienes muebles (sillas de madera, escritorios, entre otros) a los electos jueces de paz sucesores, los mismos que les fueron entregados a los jueces de paz investigados para el desempeño de sus funciones. 5.3. Por Informe Preliminar número cero catorce guión dos mil catorce de fecha treinta de abril de dos mil catorce, de fojas seiscientos a seiscientos veintisiete, la magistrada sustanciadora opina por iniciar procedimiento disciplinario contra los siguientes jueces de paz: 1) Julio Julián Chana Alave, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Thunuhuaya, Distrito de Acora, Provincia de Puno; 2) Evaristo Luciano Puma Torres, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Thunuhuaya, Distrito de Acora, Provincia de Puno; 3) Benancio Choque Ticona, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Llallahua de Santiago de Pupuja, Provincia de Azángaro; 4) Hugo Llanos Arocutipa, en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Pilcuyo, Provincia de El Collao; 5) Hilda Rubila Velásquez de Saravia, en su actuación como Jueza de Paz de Tercera Nominación de Pilcuyo, Provincia de El Collao; 6) Aurelio Ramos Chura, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Tuturcuyo, Provincia de Azángaro; 7) Bernardino Llipita Ancco, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Lampa Grande, Distrito de Pomata, Provincia de Chucuito; 8) Francisco Larico Bonifacio, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Vista Alegre, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito; 9) Victoriano Mamani Catari, en su actuación como Juez de Paz de Cuarta Nominación de Zepita. Provincia de Chucuito; 10) Mi fl in Flores Flores, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Rosacani, Distrito de llave, Provincia de El Collao: 11) Ubaldo Ticona Alanoca, en su actuación como Juez de Paz de Cuarta Nominación de Pilcuyo, Provincia de El Collao; 12) Toribio Chino Calli, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Villa Chipana, Distrito de Pilcuyo, Provincia de El Collao; 13) Guillermo Chata Llanqui, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de San Pedro de Huayllata, Distrito de Pilcuyo, Provincia de El Collao; 14) Enrique Felipe Tito Carrizales, en su actuación como Juez de Paz