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69 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / y seis a novecientos cincuenta y uno, opinando que existe responsabilidad funcional de los jueces de paz investigados. Luego, remitido el expediente a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se emitió la resolución número treinta de fecha siete de febrero de dos mil veinte, la cual resolvió que carece de objeto analizar y pronunciarse respecto a la responsabilidad y propuesta de sanción disciplinaria contra Benancio Choque Ticona, René Leonidas Pacohuanaco Chino y Miguel Vargas Quispe; disponiendo el archivo de fi nitivo del procedimiento disciplinario, al haberse acreditado que los referidos han fallecido. Tercero. Que posteriormente, por resolución número treinta y uno de fecha quince de junio de dos mil veinte, la Jefatura Suprema del mencionado órgano de control resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución de los siguientes jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Puno: 1) Julio Julián Chana Alave, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Thunuhuaya, distrito de Acora, provincia de Puno; 2) Hugo Llanos Arocutipa, en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Pilcuyo, provincia de El Collao; 3) Aurelio Ramos Chura, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Tuturcuyo, provincia de Azángaro; 4) Bernardino LLipita Ancco, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Lampa Grande, distrito de Pomata, provincia de Chucuito; 5) Francisco Larico Bonifacio, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Vista Alegre, distrito de Zepita, provincia de Chucuito; 6) Victoriano Mamani Catari, en su actuación como Juez de Paz de Cuarta Nominación de Zepita, provincia de Chucuito; 7) Mi fl in Flores Flores, en su actuación como Juez de Paz de única nominación de Rosacani, distrito de Ilave, provincia de El Collao; 8) Ubaldo Ticona Alanoca, en su actuación como Juez de Paz de Cuarta Nominación de Pilcuyo, provincia de El Collao; 9) Toribio Chino Calli, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Villa Chipana, distrito de Pilcuyo, provincia de El Collao; 10) Enrique Felipe Tito Carrizales, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Huijipata, distrito de Vilque Chico, provincia de Huancané; 11) Soledad Sonia Machaca Gutierrez, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Orurillo, provincia de Melgar; 12) Rodolfo Ayma Calisaya, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Ccopamaya, distrito de Acora, provincia de Puno; 13) Patricio Pari Cruz, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Thunuhuaya, distrito de Acora, provincia de Puno; 14) Froilan Aduviri Checalla, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Ayrumas, distrito de Zepita, provincia de Chucuito; 15) Remigio Máximo Bustincio Luque, en su actuación como Juez de Paz de Quinta Nominación de Capachica, provincia de Puno; 16) Leonardo Arnaldo Pérez Roque, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Caracoto, provincia de San Román, y 17) Pedro Quispe Huayta, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Huacasayana, distrito de Limbani, provincia de Sandia. Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. En relación a los Jueces de Paz Evaristo Luciano Puma Torres, por su actuación como Juez de Paz Primera Nominación de Thunuhuaya, distrito de Acora y provincia de Puno; Hilda Rubila Velásquez Saravia, por su actuación como Jueza de Paz de Tercera Nominación de Pilcuyo, de la provincia de El Collao; y Guillermo Chata LLanqui, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de San Pedro de Huayllata, distrito de Pilcuyo, provincia de El Collao, de acuerdo a lo previsto en el reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ en sus artículos 2º y 3º, concordantes con el artículo 56º.2 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece “en caso que el Jefe de la OCMA estime que debe aplicarse sanción menor a la destitución devuelve lo actuado al juez contralor a fi n de que este imponga una sanción más benigna(...)”; por tal motivo, en dicho extremo dispuso se forme cuaderno se o fi cie y remita el expediente a la ODECMA de Puno. Derivado los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con el pronunciamiento emitido por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través del Informe N0 0079-2021-ONAJUP-CE-PJ, el cual concluye que se apruebe la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución a los jueces de paz en mención, de folios mil doscientos ochenta y tres a mil doscientos ochenta y nueve, siendo materia del presente pronunciamiento. Cuarto. Que el artículo 143º de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre la nación y por órganos ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Por su parte, el numeral 38) del artículo 7º del Reglamento de Organizaciones y Funciones Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Quinto. Que conforme se desprende de autos, mediante O fi cio N° 514-2013-ODAJUP-CSJPU/PJ, de folios cincuenta y cinco, la responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno hizo de conocimiento sobre los bienes muebles que fueron entregados a los jueces de paz, para el desempeño de sus funciones; y que no habrían sido entregados a los jueces sucesores electos, adjuntándose al mismo el Informe N° 036-2013-CPSFL/CSJPU/PJ, obrante de folios siete a nueve, donde efectúa con precisión los bienes faltantes de los juzgados de paz; de igual forma en autos se encuentra el informe emitido por el encargado de Control Patrimonial y Saneamiento Físico Legal de la mencionada Corte Superior, de folios once a catorce, donde consta que en el “Inventario 2012 de Justicia de Paz No Letrado” se encontró juzgados de paz que no han sido ubicados y quedaron como omisos al inventario y juzgados de paz que no tienen bienes inventariados; y respecto de los bienes, materia de control, consistentes en un escritorio de melamine color negro, una silla fi ja de metal tapizada de color negro, entregados en el año 2008, documento que fue contrastado con el “Inventario de Bienes Muebles del Poder Judicial - hoja de levantamiento de información de dos mil doce” obrante de folios trescientos cinco a trescientos treinta y cinco, conforme al acta de constatación y declaración indagatoria del responsable de la O fi cina de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Puno, quien indicó que de los referidos documentos aquellos en que se encuentran sombreados y con la letra F o solo están sombreados signi fi ca que faltan bienes entregados. El Gerente de Administración de la aludida Corte Superior mediante Ofi cio N° 839-2014-GAD-CSJPU/PJ, obrante de folios trescientos noventa y cuatro a trescientos noventa y cinco, remitió las Actas de Asignación e Inventarios de los Jueces de Paz No Letrados investigados, derivados del Inventario General de dos mil doce y dos mil trece, estableciendo que 52 Juzgados de Paz no Letrados no tienen bienes muebles y no se inventariaron, aduciendo el juez visitado que su antecesor al cargo no le ha hecho entrega de los muebles, anexando al referido documento la relación de los Juzgados de Paz No Letrados a ser investigados por esa situación. Sexto. Que, de acuerdo a los documentos mencionados, se desprende que la Corte Superior de Justicia de Puno asignó bienes muebles a veinte Jueces de Paz en el año dos mil ocho, quienes no cumplieron con entregar la totalidad de los mismos a sus sucesores 1, y que los muebles que recibieron para el desarrollo de sus funciones fue un escritorio de melamine y una silla de metal; y al concluir sus respectivos cargos no cumplieron con entregar los mismos a los jueces que los sucedieron