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67 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. 6.2. Para el presente caso, debe de tenerse en cuenta la gravedad de los hechos que en este procedimiento se denuncian, como el haberse comunicado vía telefónica con la abogada Santos Catalina Burga Salinas, otorgándole información sobre el sentido del fallo “infundado” y a cambio de eso requiriéndole dinero, bajo el compromiso que la sentencia se emitiría en el sentido indicado. Asimismo, se debe resaltar que la conducta realizada por el investigado constituye un delito, el cual ha sido sancionado en el proceso penal, Expediente número nueve mil doscientos ochenta y cinco guion dos mil diecinueve guion dieciocho guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion diez, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, según obra de la sentencia de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento setenta. 6.3. En atención a lo señalado, se encuentra justi fi cada la sanción de destitución, pues solo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa que sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales. Razón por la cual, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1427- 2023 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y cinco, y la sustentación oral de la señora Consejera Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Gorky Ygor Chaparro Llontop, por su desempeño como Asistente Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2245066-1