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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / mil catorce guión UIVQ guión ODECMA guión CSJPU de fecha diez de julio de dos mil catorce y anexos, de fojas ciento noventa y cinco a doscientos nueve, con el propósito de solicitar las resoluciones de designación de los jueces de paz sometidos a investigación preliminar señala que, entre otros, los veintitrés jueces de paz a los que se les abrió procedimiento administrativo disciplinario como resultado de la investigación preliminar, habían desempeñado el referido cargo entre los años dos mil ocho a dos mil once. 6.8. Las solicitadas resoluciones de designación de los jueces de paz investigados fueron remitidas a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de dicha sede judicial, por medio del O fi cio número trescientos cuarenta y siete guión dos mil catorce guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha once de agosto de dos mil catorce, anexando cincuenta y nueve resoluciones de designación de jueces de paz, de fojas doscientos diecisiete a doscientos noventa; y, del O fi cio número trescientos ochenta y cinco guión dos mil catorce guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, de fojas quinientos veinte a quinientos veintiuno, anexando las resoluciones que obran de fojas trescientos noventa y siete a quinientos diecinueve. 6.9. Al contrastar la lista elaborada por la magistrada sustanciadora mediante Oficio número cero diecisiete guión dos mil catorce guión UIVQ guión ODECMA guión CSJPU de fecha diez de julio de dos mil catorce y anexos, de fojas ciento noventa y cinco a doscientos nueve, en la cual se indica que los veintitrés investigados fueron jueces de paz del año dos mil ocho al dos mil once, con las resoluciones de designación que obran de fojas doscientos diecisiete a doscientos noventa; y, de fojas trescientos noventa y siete a quinientos diecinueve, se ha encontrado información sólo de once investigados: i) Julio Julián Chana Alave fue designado mediante Resolución Administrativa número seiscientos veintiséis guión dos mil siete guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veintidós de junio de dos mil siete, por dos años; es decir, su periodo culminó el veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos treinta y cuatro. ii) Benancio Choque Ticona fue designado mediante Resolución Administrativa número novecientos ocho guión dos mil siete guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha dieciséis de agosto de dos mil siete, por dos años; es decir, su periodo culminó el dieciséis de agosto de dos mil nueve, de fojas doscientos setenta y nueve. iii) Aurelio Ramos Chura fue designado mediante Resolución Administrativa número quinientos cincuenta y nueve guión dos mil siete guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veintidós de junio de dos mil siete, por dos años; es decir, su periodo culminó el veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos ochenta. iv) Bernardino Llipita Ancco, respecto de quien no se encontró resolución de designación, pero a fojas cuatrocientos noventa y tres obra la Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil once guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, que designó a la señora Celia Vilma Huanca Palacios como Jueza de Paz de Única Nominación de Lampa Grande, Distrito de Pomata, Provincia de Chucuito, en el cargo que ocupaba el investigado. Por lo tanto, al veinticuatro de noviembre de dos mil once, el referido investigado ya no era juez de paz. v) Victoriano Mamani Catari, sobre quien no se encontró su resolución de designación, pero a fojas quinientos tres, obra la Resolución Administrativa número ciento ochenta guión dos mil once guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha dieciocho de agosto de dos mil once, que designó al señor Feliciano Robes Chipana como Juez de Paz de Cuarta Nominación de Zepita, Provincia de Chucuito, cargo que ocupaba el investigado. Por lo tanto, al dieciocho de agosto de dos mil once, el referido investigado ya no era juez de paz. vi) Mi fl in Flores Flores fue designado mediante Resolución Administrativa número quinientos ochenta y siete guión dos mil siete guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veintidós de junio de dos mil siete, por dos años; es decir, su periodo culminó el veintidós de junio de dos mil nueve, como se aprecia de fojas doscientos cuarenta y nueve. vii) Ubaldo Ticona Alanoca fue designado mediante Resolución Administrativa número seiscientos setenta y ocho guión dos mil siete guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veintidós de junio de dos mil siete, por dos años; es decir, su periodo culminó el veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos cincuenta y dos. viii) Enrique Felipe Tito Carrizales, respecto de quien no se encontró resolución de designación, pero a fojas doscientos treinta y dos obra la Resolución Administrativa número veintiocho guión dos mil doce guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha dos de abril de dos mil doce, que designó al señor Jaime Mamani Macedo como Juez de Paz de Única Nominación de Huijipata, Distrito de Vilque Chico, Provincia de Huancané; por lo tanto, el investigado al dos de abril de dos mil doce ya no era juez de paz. ix) Rodolfo Ayma Calisaya fue designado mediante Resolución Administrativa número seiscientos veintiuno guión dos mil siete guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veintidós de junio de dos mil siete, por dos años; es decir, su periodo culminó el veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos ochenta y ocho. x) Patricio Pari Cruz fue designado mediante Resolución Administrativa número seiscientos ochenta y nueve guión dos mil siete guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veintidós de junio de dos mil siete, por dos años; es decir, su periodo culminó el veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos noventa. xi) Froilán Aduviri Checalla fue designado mediante Resolución Administrativa número seiscientos veintisiete guión dos mil siete guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ de fecha veintidós de junio de dos mil siete; es decir, su periodo culminó el veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos diecinueve. 6.10. Cabe indicar que la ley vigente al momento de la designación de los jueces de paz investigados era la Ley número veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco - Ley que regula la elección de los jueces de paz, la cual entró en vigor el diecisiete de junio de dos mil cinco; y, fue derogada por la Sétima Disposición Final de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, publicada el tres enero de dos mil doce, la misma que entró en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; esto es, el tres de abril de dos mil doce. 6.11. En la citada ley derogada por la Ley de Justicia de Paz, en su artículo cuatro se disponía que el periodo del mandato del juez de paz era de dos años. 6.12. Entonces, teniendo en cuenta que: a) La magistrada sustanciadora de la investigación preliminar ha señalado mediante O fi cio número cero diecisiete guión dos mil catorce guión UIVQ guión ODECMA guión CSJPU de fecha diez de julio de dos mil catorce y anexos, de fojas ciento noventa y cinco a doscientos nueve, que los investigados se han desempeñado como jueces de paz del año dos mil ocho a dos mil once. b) De la revisión de las resoluciones de designación insertas en autos, sólo se ha encontrado información de once de los jueces de paz investigados, los cuales habían sido designados en el año dos mil siete, o al dos de abril de dos mil doce ya no se desempeñaban como jueces de paz (ya que no obran resoluciones de renovación del mandato en el expediente). c) Que de los documentos del inventario del dos mil doce, se ha establecido que sólo tres de los jueces de paz investigados se encontraban ejerciendo el cargo al