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26 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 5.- Presentación de la resolución Notifi car copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, a la Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas; a la Dirección General de Administración; a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2245683-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la versión actualizada de la “Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N°D000276-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 19 de diciembre del 2023VISTO: El Informe Técnico Nº D000371-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D001086-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000540-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13° de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante LFFS), se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI) y como el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 14° de la LFFS establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de conformidad al artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, corresponde al SERFOR, en su condición de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, desarrollar, gestionar y conducir el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, el cual es considerado un instrumento que contribuye a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Que, la LFFS y sus cuatro reglamentos, aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, desarrollan las modalidades de acceso disponibles para el otorgamiento de derechos sobre el patrimonio forestal y de fauna silvestre y su ejercicio; Que, el marco legal citado dispone que el otorgamiento de los referidos derechos es una competencia compartida entre el SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y los Gobiernos Regionales como Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS); Que, bajo ese marco normativo, el SERFOR, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, de fecha 09 de marzo del 2016, aprobó la “Metodología para la codi fi cación de títulos habilitantes y actos administrativos” otorgados por el SERFOR o los Gobiernos Regionales que cuenten con las funciones transferidas en materia agraria, previstas en los literales e y q del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 11 de junio de 2018, el SERFOR aprobó la modi fi cación de la denominación de la metodología para la codi fi cación de títulos habilitantes y actos administrativos, con el siguiente tenor: “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; asimismo, aprobó la versión actualizada de la citada metodología, incorporando la codi fi cación de ocho (08) procedimientos, conforme al anexo adjunto que forma parte de la referida resolución; Que, en esa línea, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe N° D000371-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, el cual propone y sustenta la actualización de la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre” y su respectivo anexo, que fue aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, modi fi cada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, sus reglamentos y normas complementarias; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° D000540-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, considerando el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000371-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de actualización de la “Metodología para la codifi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre” y su respectivo anexo, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de cumplimiento obligatorio por la autoridad nacional y regional forestal y de fauna silvestre, relacionadas con la codi fi cación y simbologías de los derechos otorgados, debido a que requieren una identi fi cación única a nivel nacional, a fi n de facilitar incorporación en el SNIFFS; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, resulta legalmente viable su aprobación. Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, según lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 018-2015-MINAGRI, N° 019-2015-MINAGRI, N° 020-2015-MINAGRI y N° 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria;