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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Oficializan el uso del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID - Sunarp), para que el COFOPRI realice la presentación electrónica de títulos con firma digital RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000157-2023-COFOPRI-DE San Isidro, 19 de diciembre del 2023VISTOS:El Memorando N° D002199-2023-COFOPRI-DFIND del 14 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Memorando N° D000894-2023-COFOPRI-OS del 14 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina de Sistemas y, el Informe Nº D000753-2023- COFOPRI-OAJ del 15 de diciembre de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Asimismo, señala que las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la A fi liación al SID SUNARP con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — SUNARP, con un plazo de vigencia de dos (02) años; Que, el SID SUNARP es una plataforma virtual de servicios registrales que permite realizar el procedimiento de inscripción registral a través de la presentación electrónica de documentos fi rmados digitalmente, así como documentos coadyuvantes a la inscripción del título; Que, la tecnología de la fi rma digital no solo ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simpli fi car actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas al trámite de documentos, siendo que en el caso del COFOPRI, la solicitud es suscrita con fi rma digital y presentada electrónicamente por el funcionario competente de COFOPRI; y está ingresará directamente a la SUNARP generándose los asientos de presentación, adjuntándose los documentos para la cali fi cación, los cuales ingresarán a la carga laboral del registrador para su revisión; contribuyendo de forma e fi ciente y efectiva, con la mejora del procedimiento registral; Que, con documentos de vistos, la Dirección de Formalización Individual y la O fi cina de Sistemas, han precisado que los actos inscribibles en el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID – Sunarp) corresponden a actos de adjudicación, cambio de datos del titular, transferencias y uso; precisa además, que los instrumentos de levantamiento de hipoteca y levantamiento de carga, serán progresivamente incorporados en el SID SUNARP, de acuerdo a lo indicado por esta última. Finalmente, cabe señalar que, el uso de la referida plataforma, es un medio alternativo a la presentación de títulos emitido por el COFOPRI en soporte papel; Que, estando a lo dispuesto por la Alta Dirección, se ha visto por conveniente emitir el acto resolutivo mediante el cual se o fi cialice que el COFOPRI realizará la presentación electrónica de títulos con fi rma digital, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID - Sunarp), determinándose los actos inscribibles, conforme se ha señalado en el considerando precedente; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, dentro del marco legal vigente, y teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección de Formalización Individual y la O fi cina de Sistemas, resulta viable o fi cializar el uso del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID - Sunarp), para que el COFOPRI realice la presentación electrónica de títulos con fi rma digital, la misma que entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2023; De conformidad con los Decretos Legislativos Nros 803 y 1412, Leyes Nros 27046, 27658, 28923 y 29158; y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y con el visto de la Gerencia General, la Dirección de Formalización Individual, la O fi cina de Sistemas; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el uso del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID - Sunarp), para que el COFOPRI realice la presentación electrónica de títulos con fi rma digital, la misma que entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2023. Artículo 2.- Son actos y/o instrumentos inscribibles, a través de Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID - Sunarp), a que se re fi ere el artículo 1 de