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44 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Sexagésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM 1.1 Aprobar la sexagésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de novecientos quince Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos de la provincia y departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y en Estado de Emergencia Nacional por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 PIURA PIURACASTILLA 206 2 CATACAOS 93 3 CURA MORI 50 4 LA ARENA 12 5 LA UNIÓN 40 6 LAS LOMAS 53 7 PIURA 12 8 EL TALLAN 8 9 TAMBO GRANDE 441 TOTAL 915 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Piura. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Piura. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de cada una de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura, ubicado en la Av. Los Cocos 259, Urb. Club Grau Mz. C Lote 4, distrito, provincia y departamento de Piura.Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Piura); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La DGPPVU es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2245644-1 Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo Llaxta”, presentado por la empresa Inmobiliaria Yaurilla S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2023-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2023