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49 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Consejo Directivo del Ositrán, a través de resoluciones. Sin embargo, a la fecha, el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el número necesario de miembros para conformar el quórum de asistencia o participación requerido para llevar a cabo de forma válida las sesiones del referido órgano colegiado, en las cuales se adoptan las resoluciones o acuerdos sobre temas materia de su competencia; Que, el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, dispone que la Presidencia Ejecutiva se encuentra facultada a adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer el Consejo Directivo, dando cuenta sobre dichas medidas en la sesión siguiente del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, a través de la Carta N° ML2-SPV- CARTA-2023-0041, recibida el 07 de febrero de 2023, la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A. solicitó la aprobación de su Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, mediante los Memorandos N° 086-2023-GAU- OSITRAN y N° 087-2023-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del Proyecto del Reglamento remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de que remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo; Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos N° 00119-2023-GAJ-OSITRAN y N° 0498-2023-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios respecto al proyecto de Reglamento antes señalado; Que, mediante O fi cios N° 241-2023-GAU-OSITRAN, N° 298-2023-GAU-OSITRAN, N° 403-2023-GAU-OSITRAN, N° 498-2023-GAU-OSITRAN, N°531-2023-GAU-OSITRAN, N° 667-2023-GAU-OSITRAN y N° 765-2023-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al mencionado Proyecto de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta N° ML2-SPV- CARTA-2023-2440, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión de fi nitiva y actualizada del mencionado proyecto; Que, a través de la Resolución N° 001-2023-GAU- OSITRAN de fecha 11 de octubre de 2023, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán aprobó la difusión del proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida Entidad Prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido Diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se recibieron comentarios, ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, con la fi nalidad de que la Presidencia del Consejo Directivo cuente con información especí fi ca que contribuya en la evaluación de las medidas de emergencia que resulten necesarias para la aprobación del reglamento antes señalado, mediante O fi cios N° 1004-2023-GAU- OSITRAN y N° 1051-2023-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a Metro de Lima Línea 2 S.A., información respecto al plazo previsto para la implementación de los mecanismos contemplados en el reglamento en cuestión, para la cabal tramitación del procedimiento de atención de reclamos de los usuarios de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao; Que, a través de las Cartas N° ML2-SPV- CARTA-2023-2991 de fecha 24 de noviembre 2023 y N° ML2-SPV-CARTA-2023-2997 de fecha 06 de diciembre de 2023, la citada concesionaria informó que los mecanismos en mención estarán activándose a partir del inicio de la operación del servicio, el cual se desarrollará desde el 21 de diciembre del presente año, fecha en la cual se recibirán y atenderán los reclamos presentados por los usuarios de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao; Que, a través del Memorando N° 0545-2023-GAU- OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión legal con relación al proyecto actualizado del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, presentado por la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A.; Que, mediante el Memorando N° 0540-2023-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, emitió opinión legal favorable respecto del Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, remitido por Metro de Lima Línea 2 S.A.; Que, a la fecha el Consejo Directivo no puede sesionar por falta de quórum, asimismo, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de aprobación del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, lo cual ha sido sustentado en el Informe N° 314-2023-GAU-OSITRAN; Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N°314-2023-GAU-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias; con lo previsto en el numeral 10 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del Informe N°314-2023-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” presentado por la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A. en los términos señalados en el Informe N°314-2023-GAU-OSITRAN. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente resolución, en su siguiente sesión. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” de la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A. en el referido portal institucional del Ositrán. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario noti fi que la presente resolución, así como el Informe N°314-2023-GAU-OSITRAN a la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A. Artículo 5.- Disponer que la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A. difunda en su página web institucional el “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, a partir