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42 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante en tanto la materia que comprende consiste en un protocolo de actuación para el ejercicio adecuado de las funciones de las entidades públicas en materia de trabajo forzoso; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Protocolo Aprobar el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución Cada entidad pública involucrada en la implementación del “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución. Artículo 3.- Supervisión y monitoreo La supervisión y el monitoreo del “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso” corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que recae en la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministerio de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso” a cargo de las entidades públicas competentes, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y en las sedes digitales de las entidades públicas de los Ministros que refrendan el presente Decreto Supremo (Presidencia del Consejo de Ministros, www.gob.pe/pcm; Ministerio de Relaciones Exteriores, www.gob.pe/rre; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, www.gob.pe/minjus; Ministerio de Educación, www.gob.pe/minedu; Ministerio de Salud, www.gob.pe/minsa; Ministerio de Energía y M inas, www.gob.pe/minem; Ministerio del Interior, www. gob.pe/mininter; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, www.gob.pe/mimp; Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.gob.pe/mtc; Ministerio de la Producción, www.gob.pe/produce; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, www.gob.pe/mincetur; Ministerio del Ambiente, www.gob.pe/minam; Ministerio de Cultura, www.gob.pe/cultura y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o ficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 011-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2246100-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Oficina de Desarrollo Tecnológico y Digital RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1749-2023-MTC/01 Lima, 19 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,